Sección 7. Lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica

Artículo 2.2.3.8. 7.1.- Objeto. - Establecer los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica y que sea complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista. Artículo 2.2.3.8.7.2.- Ámbito de aplicación. - Esta sección aplica a los agentes del Mercado de Energía Mayorista. 

Artículo 2.2.3.8.7.3.- Objetivos. El mecanismo del que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 de la presente Sección deberá procurar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

i)   Fortalecer la resilíencia de la matriz de generación de energía eléctrica ante eventos de variabilidad y cambio climático a través de la diversificación del riesgo.

ii)  Promover la competencia y aumentar la eficiencia en la formación de precios a través de la contratación de largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica nuevos y/o existentes. i

ii) Mitigar los efectos de la variabilidad y cambio climático a través del aprovechamiento del potencial y la complementariedad de los recursos energéticos renovables disponibles, que permitan gestionar el riesgo de atención de la demanda futura de energía eléctrica.

iv) Fomentar el desarrollo económico sostenible y fortalecer la· segUridad energética regional.

v) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEi) del sector de generación eléctrica de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia en la Cumbre Mundial de Cambio Climático en París (COP21).

Artículo 2.2.3.8.7.4.- Revisión y seguimiento.- La UPME, de conformidad con las competencias asignadas en la normatividad vigente, realizará los análisis respectivos en cada Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de energía eléctrica para verificar el cumplimiento de los objetivos del artículo 2.2.3.8.7.3 de la presente Sección, considerando incluso la ocurrencia de fenómenos climáticos extremos (como el Fenómeno de El Niño), e informará al Ministerio de Minas y Energía para que se tomen las medidas correspondientes.

Artículo 2.2.3.8. 7.5.- Características. - Para definir y establecer las condiciones del mecanismo de que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 de la presente Sección, se tendrán en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

i)   Esquema competitivo de asignación.

ii)  Criterios para la valoración del cumplimiento de los objetivos del artículo 2.2.3.8.7.3 de la presente Sección.
iii)  Definición, volumen y plazo del producto que se asignará.
iv) Criterios para establecer la gradualidad y periodicidad de su aplicación, de acuerdo con los análisis elaborados por la UPME en los términos del artículo 2.2.3.8.7.4 de la presente Sección.
v) Esquema de garantías y responsabilidades de los participantes.
vi) Entidades responsables de su implementación.

Artículo 2.2.3.8.7.6.- Traslado a la fórmula tarifaria.- La CREG, antes del 31 de julio de 2018, establecerá el esquema para trasladar los costos eficientes de compra de energía resultantes de la aplicación del mecanismo del que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 a la tarifa de los usuarios finales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

Artículo 2.2.3.8.7.7.- Otras disposiciones. - El Ministerio de Minas y Energía, la CREG, la UPME, y demás entidades competentes, en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, adoptarán las medidas necesarias para actualizar la normatividad vigente que permita, entre otros, el planeamiento, conexión, operación, y medición para la integración de los proyectos de generación de energía eléctrica que se desarrollen a partir de la aplicación del mecanismo de que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 de la presente Sección."

ARTÍCULO 2º . - Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.