Preguntas Frecuentes

Bienvenido a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Estatal del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Vea a continuación las cartillas informativas que le ofrece la entidad para resolver sus inquietudes:

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FAQ

1.1 ¿Qué requisitos debe tener una solicitud para ser atendida?
De acuerdo con el Código Contencioso Administrativo y la Resolución Interna No. 115 de 2006, cualquier solicitud debe contener:
- La designación de la autoridad a la que se dirigen (entidad ó dependencia y nombre del servidor al que se dirige)
- Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección física o electrónica.
- El objeto de la petición (Descripción específica y concreta de la información requerida).
- Las razones en que se apoya (Justificación o motivos).
- La relación de documentos que se acompañan (si se anexan algunos soportes.
- La firma del peticionario, cuando fuere el caso

1.2 ¿Cómo está conformado el Consejo Directivo de la ANH?
Está integrado por el Ministro de Minas y Energía (quien la preside), el Ministro de Hacienda o su delegado, el director Departamento Nacional de Planeación- DNP o su delegado y dos representantes del Presidente de la República.

1.3 ¿Para qué fue creada la ANH?
Para hacer más claro el papel que desempeñan los actores del sector. Así, se separan los roles dentro del Estado en materia de hidrocarburos. Por un lado, está ECOPETROL, como una compañía eficiente, capaz de asociarse y/o de competir con las empresas privadas, y por el otro lado, la ANH, convertida en la agencia que establecerá las políticas del sector.

1.4 ¿Cuáles son los objetivos principales de la ANH?
-Administrar de manera eficiente e integral, las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación, mediante el diseño, promoción, negociación, celebración, evaluación y seguimiento a los contratos de exploración y explotación de las áreas potencialmente hidrocarburíferas.
-Crear y mantener las condiciones para atraer la inversión privada, a fin de que el potencial para los recursos de petróleo y gas colombiano sea alcanzado.

1.5 ¿Cuáles son las funciones de la ANH?
- Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su exploración y explotación.
- Administrar y disponer los bienes que pasen al Estado por finalización de contratos o reversión de concesiones.
- Evaluar el potencial hidrocarburífero del país. Administrar y celebrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.
- Recaudar las regalías y compensaciones monetarias que correspondan al Estado por la explotación de hidrocarburos y girar a las entidades con derecho a ellas tales recursos.
- Diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de las áreas hidrocarburíferas de la nación.
- Efectuar las retenciones de las sumas que, por concepto de participaciones y regalías, correspondan a las entidades partícipes con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera FAEP y hacer los giros y reintegros correspondientes.
- Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental del sector.
- Adelantar las acciones necesarias para buscar el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos.
- Administrar y preservar la información técnica existente y aquella que en el futuro se adquiera en el país.
- Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión, que los explotadores deben vender para la refinación interna.
- Convenir en los contratos los términos de los programas en beneficio de las comunidades en las áreas de influencia de los correspondientes contratos, los cuales serán adelantados por los contratistas. 
- Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna, para el procesamiento o utilización en el país, así como el precio del gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.
- Administrar la participación del Estado en los contratos de exploración y explotación.
- Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los hidrocarburos de propiedad de la Nación y las que le sean asignadas por la ley o el reglamento y sean acordes con la naturaleza de la Agencia.

2.1 ¿Que son las regalías?
El artículo 360 de la Constitución Política de Colombia establece que la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

2.2 ¿Quiénes son Beneficiarios a título de participación?
Los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia indican las entidades con derecho a participar en las regalías y compensaciones, así:
- Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables.
- Los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos.
- Fondo Nacional de Regalías.

Es de precisar que conforme el parágrafo 5 del Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías y que modificó el artículo 361 de la Constitución Política, a partir del 1 de enero de 2012, las entidades con derecho a participar en las regalías y compensaciones, son:
- Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables.
- Los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos.
- Los fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización.​

2.3 ¿Qué es el Fondo Nacional de Regalías?
El artículo 361 de 1991 de la Constitución Política de Colombia establece que con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías. El Fondo queda reglamentado en la ley 141 de 1994 (modificada por la ley 756 de 2002). Sus recursos serán destinados, de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011, en el nuevo Sistema General de Regalías este Fondo se suprime y los recursos no comprometidos, se destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011.

2.4 ¿Quién liquida las regalías?
De conformidad con los decretos 609 y 625 de 1996, la liquidación de regalías será elaborada por el Ministerio de Minas y Energía.

2.5 ¿Cómo se pagan? ¿en dinero o en especie?
El inciso segundo del artículo tercero del Decreto 625 de 1996, define que el giro de las participaciones en regalías deberá efectuarse a las entidades beneficiarias en moneda legal colombiana.

2.6 ¿Quién las recauda?
Una de las funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 5° numeral 5.10 del decreto 1760 de 2003, consiste en recaudar las regalías y compensaciones monetarias que correspondan al Estado por la explotación de hidrocarburos y girar a las entidades con derecho a ellas tales recursos conforme a las liquidaciones elaboradas por el Ministerio de Minas y Energía.

2.7 ¿Qué es y para qué sirve el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera?
La Ley 209 de 1995 crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP como un sistema de manejo de cuentas en el exterior, sin personería jurídica y con subcuentas a nombre de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, de los departamentos y municipios receptores de regalías y compensaciones monetarias y del Fondo Nacional de Regalías, por concepto de las retenciones que se hagan a ellos sobre los derechos que en cada unidad de producción les reconoce la legislación vigente, en especial la Ley 141 de 1994.

El FAEP tiene propósitos exclusivos de ahorro fiscal y estabilización macroeconómica. Su administración está a cargo del Banco de la República, mediante contrato suscrito por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía.

2.8 ¿Dónde puedo consultar información actualizada e histórica de los giros efectuados a mi región?
En el portal de la ANH (www.anh.gov.co), todo ciudadano puede consultar el último pago y la historia de desembolsos realizados a su municipio y departamento, para así realizar un efectivo control sobre la inversión que se haga con estos recursos. Adicionalmente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos publica trimestralmente la información relacionada con los giros de participaciones en regalías en diarios de circulación nacional.

2.9 ¿Cómo se invierten las regalías?
Los recursos de regalías deberán invertirse en proyectos prioritarios de salud, educación y saneamiento básico, de acuerdo con el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales beneficiarias, según lo establecido en la Ley.

2.10 ¿A quién lo corresponde verificar esta inversión?
Actualmente el Departamento Nacional de Planeación se encuentra facultado para realizar el control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones, según Decretos 620 de 1995 y 416 de 2007.

El parágrafo tercero del artículo segundo del acto legislativo 05 del 18 de julio 2011, que modificó el artículo 361 de la Constitución Nacional, con vigencia a partir del 1 de enero de 2012, crea un Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno. Este sistema será reglamentado por el proyecto de ley que actualmente cursa en el Congreso.

2.11 ¿Por qué se suspenden los giros de regalías a los beneficiarios? ¿Quién lo hace?
La suspensión en el giros de regalías son ordenadas por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, quién adopta las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar según el tipo de la presunta irregularidad, con el fin de asegurar la correcta ejecución de los recursos. Mayor información consultar página web dnp@gov.co.

2.12 ¿Si encuentro un rezumadero en mis tierras o se desarrollan actividades de exploración y explotación tengo derecho a recibir regalías?
Es de precisar que solamente la etapa de producción de hidrocarburos genera regalías a favor del Estado, no de particulares. Esto obedece a que el Estado es dueño del subsuelo y de los recursos no renovables. El particular, en términos de permitir el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en sus predios, podrá solicitar una servidumbre que debe ser pactada directamente con el operador a quien se le haya asignado el bloque de exploración.

2.13 ¿A que se debe la diferencia entre el valor liquidado por el Ministerio y el valor girado por la ANH?
La Agencia Nacional de Hidrocarburos se encuentra obligada a aplicar los descuentos de ley, sobre la participación de regalías liquidadas por el Ministerio; entre otros el descuento del 5% con destino al FONPET, el 1% sobre el monto de las regalías con destino al Departamento Nacional de Planeación para la contratación de interventorías administrativas y financieras, lo que genera un monto neto a favor del ente territorial, diferente al monto inicialmente liquidado.

2.14 ¿Los giros suspendidos generan rendimientos?
Estos deben ser girados a los beneficiarios? Actualmente el giro de rendimientos financieros sobre los saldos suspendidos a los beneficiarios, no se encuentra reglamentado. Estos valores se encuentran invertidos en Títulos de Tesorería Clase B, de conformidad con la reglamentación vigente.

2.15 ¿De qué forma se fijan los precios para el barril de petróleo, en la liquidación de regalías por explotación de hidrocarburos? ¿Qué entidad lo hace?
El artículo 20 de la ley141 de 1994 determina este aspecto en los siguientes términos: "Precio base para la liquidación de regalías generadas por la explotación de petróleo. Para la liquidación de estas regalías se tomará como base el precio promedio ponderado de realización del petróleo en una sola canasta de crudos, deduciendo para los crudos que se refinan en el país los costos de transporte, trasiego, manejo y refinación, y para los que se exporten los costos de transporte, trasiego y manejo, para llegar al precio en boca de pozo.

A su vez, para determinar el precio promedio ponderado de la canasta se tendrá en cuenta, para la porción que se exporte el precio efectivo de exportación; y para la que se refine el de los productos refinados. Por tanto, los valores netos de las regalías que se distribuyan sólo variarán unos de otros en función de los costos de transporte.

El precio base para la liquidación de las regalías no puede ser en ningún caso inferior al que actualmente estipula el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo al Decreto 545 de 1989."

El Ministerio de Minas y Energía es la entidad encargada de liquidar las participaciones en regalías por la explotación de hidrocarburos.

2.16 ¿Si brota petróleo en mis tierras que debo hacer?
Si hay presencia de resumaderos de petróleo, se recomienda proceder conforme a la pregunta 4.1

2.17 ¿Cómo se aplica la tasa representativa del mercado – TMR en la liquidación y giro de regalías?
El artículo primero del decreto 2319 de 1994 establece que cuando haya lugar a conversión de la moneda extranjera, se tomará como base el promedio aritmético de la tasa de cambio representativa del mercado del respectivo período de liquidación.

3.1. ¿Qué tipo de contratos celebra la ANH para asignar áreas?
- Contratos de Evaluación Técnica (TEA)
- Contratos de Exploración y Producción ( E&P)

3.2. ¿Qué modalidades de asignación de áreas existen?
El Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, expedido por el Consejo Directivo de la ANH "Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos", estableció las diferentes modalidades de asignación de áreas:
- Contratación directa
- Contratación por proceso competitivo
- Contratación por solicitud de ofertas
- Nominación de áreas

3.3 ¿Cómo obtengo una copia del la minuta de los contratos E&P y TEA?
Mediante la presentación de una petición, con el lleno de los requisitos contenidos en el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, es decir: 1) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 2) El objeto de la petición. 3) Las razones en que se apoya. 4). La relación de documentos que se acompañan.5) La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

En caso de las peticiones verbales, o cuando la persona manifieste no saber leer o escribir, la ANH tiene dispuesto la línea de atención gratuita 018000 953 000 donde será atendida su solicitud y se dejará constancia escrita de la misma.

El modelo de minuta está publicado en nuestra página web en el siguiente link: Contrato E&P y TEA​​

3.4 ¿Cómo y cuándo un contrato TEA se convierte en E&P?
El titular de un contrato de evaluación técnica puede, en ejercicio del derecho de conversión establecido en el contrato, celebrar contratos de exploración y producción de hidrocarburos sobre el área de evaluación. Tal derecho se encuentra regulado en el texto del contrato y en el numeral 1, artículo 1 del Acuerdo 022 de 2006, que establece como una de las posibilidades del evaluador de un contrato de Evaluación Técnica de Hidrocarburos, la de "Celebrar un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos mediante la presentación de una Propuesta de Contratación sobre una parte del Área de Evaluación Técnica conforme al área máxima determinada en el Acuerdo 008 de 2004, durante la vigencia del Contrato de Evaluación Técnica".

Para tal efecto, el evaluador debe presentar una propuesta para celebrar un contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos con el lleno de los requisitos establecidos en el Acuerdo 008 de 2004 y acreditar sus capacidades legal, para contratar, financiera, operacional y técnica, además de aquellas que se establezcan en los términos de referencia cuando el contrato TEA se haya adjudicado en desarrollo de un proceso competitivo.

En este mismo sentido, el artículo 3 del Acuerdo 17 del 12 de septiembre de 2007 establece que "Los titulares de Contratos de Evaluación Técnica podrán suscribir hasta dos (2) contratos de Exploración y Producción por conversión directa, respetando las áreas máximas establecidas en la reglamentación vigente, siempre y cuando el área bajo Evaluación Técnica se encuentre en zonas en las cuales la ANH no haya recibido manifestaciones de interés por parte de otras empresas calificadas para realizar trabajos exploratorios y, además, que el Evaluador renuncie al derecho de prelación que le otorga el contrato".

3.5 ¿Qué requisitos debe cumplir la compañía que desee acreditarse como operador?
Y si es extranjera hay requisitos adicionales? El proceso de acreditación de una compañía como operadora se surte de manera exclusiva en desarrollo de los procedimientos de asignación de áreas (contratación directa, contratación por proceso competitivo, nominación de áreas y solicitud de ofertas) para contratos de exploración y explotación descritos en el artículo 7 del Acuerdo 008 de 2004,

Los requisitos, términos y condiciones para tal fin se encuentran descritos en el Reglamento de Asignación de Áreas (Acuerdo 008 de 2004) ó en los términos de referencia del respectivo proceso de selección.

3.6 ¿Tienen un cronograma de eventos (Rondas, capacitaciones, cursos, encuentros, seminarios) y actividades en los que se pueda participar?
Dónde puedo consultarlo? Esta sería la respuesta en caso de que no esté en curso un proceso de selección, en cuyo caso habrá que remitir al peticionario a la página web de la entidad o a la dirección electrónica que se haya dispuesto con tal fin.

"Agradecemos su interés en conocer los procesos competitivos que la ANH realizará en el futuro. No obstante a la fecha no contamos con información disponible al respecto, por lo que le sugerimos consultar frecuentemente la página web de nuestra entidad, en donde con la debida antelación se publicará toda la información relacionada con las fechas, tipo de proceso, requisitos, áreas y en general todos los términos y condiciones de los mismos."

3.7 ¿Cuáles son los criterios y requisitos para la asignación de áreas?
Esta información puede ser consultada en nuestra página Web: www.anh.gov.co en el link: trámites y servicios/ trámite/ asignación de áreas; donde encontrará las diferentes etapas del proceso.
Los términos generales para la asignación de áreas se encuentran contenidos en el Acuerdo 008 de 2004, el cual establece los diferentes mecanismos con tal fin.
Dicha norma, establece las modalidades de asignación de áreas, a saber:
- Contratación directa
- Contratación por proceso competitivo
- Contratación por solicitud de ofertas
- Nominación de áreas

La contratación directa se rige íntegramente por lo dispuesto en el Acuerdo 008 de 2004 y las normas que lo modifican. En cuanto a las demás formas de contratación, los términos y requisitos necesarios para la asignación de áreas se establecen en los términos de referencia del respectivo proceso.
Esta información puede ser consultada en nuestra página Web: www.anh.gov.co en el link: trámites y servicios/ trámite/ asignación de áreas; donde encontrará las diferentes etapas del proceso de asignación directa. Es preciso anotar que el proceso de asignación directa de áreas se encuentra suspendido conforme a lo dispuesto en los Acuerdos 002 de 2010, y 004 de 2011.
El Acuerdo 008 de 2004 y sus modificaciones pueden consultarse en nuestra página web: www.anh.gov.co, en el menú ubicado en la parte izquierda ingresando por la opción normatividad.

Exploración y Producción
Lo invitamos a revisar las cartillas "Cadena Productiva de los Hidrocarburos" y "Cartilla Costa Afuera", disponible en nuestra Web www.anh.gov.co, en el menú izquierdo en la sección Comunidades y Medio Ambiente /Cartillas, donde encontrará información sobre el tema que seguramente le será de utilidad.

4.1¿Qué debo hacer si presumo la existencia de hidrocarburos en un predio de mi propiedad?
Las manifestaciones de petróleo o gas en superficie son comunes en el País lo que significa que se tienen sistemas petrolíferos activos, pero no necesariamente yacimientos de petróleo explotables. Si conoce las coordenadas y la ubicación exacta del predio en donde se encuentra el rezumadero (o manifestación en superficie de petróleo o gas), lo invitamos a que nos suministre las coordenadas para ubicarlo en el mapa de rezumaderos (Mapa de Rezumaderos). Puede establecer si esta zona esta asignada a algún operador ó si está próxima a ser adjudicada para su exploración o explotación visitando en nuestra página web el Mapa de Tierras en el link: Mapa de Tierras.

4.2 ¿Cómo obtengo información de los contratos firmados con la ANH?
Esta información la puede consultar en nuestra página web, en la ruta: ANH en datos/cifras y estadísticas/Evolución firma de contratos

4.3 ¿Cómo obtengo información relacionada con los operadores que desarrollan actividades en Colombia?
En el Mapa de Tierras de la ANH. Adicionalmente en el anexo de la circular 004 de 2011, se encuentra la información de los operadores de contratos de exploración y producción y de evaluación técnica.

4.4 ¿Dónde obtengo información relacionada con los volúmenes de reservas de petróleo y gas?
Esta información la puede consultar en nuestra página web, en la ruta: ANH en datos/cifras y estadísticas/Reservas

4.5 ¿Quién es el ente encargado de establecer las tarifas de combustibles y demás derivados del petróleo?
La regulación económica del Subsector combustibles es función del Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos

4.6 ¿Qué es el EPIS?
Es el Banco de Información Petrolera de Colombia (www.epis.com.co ) está encargado de administrar la información técnica de Exploración y Producción del país, siendo la única fuente oficial.
Presta el servicio de almacenamiento, custodia y entrega de información digital y análoga a geocientíficos y potenciales inversionistas para adelantar proyectos de investigación e inversión en exploración de hidrocarburos en Colombia.
Realiza la recepción, verificación física, catalogación, carga, verificación técnica de toda la información E&P que hayan generado las compañías exploradoras y que por ley están obligadas a entregar en su totalidad al Estado.

Si requiere información del EPIS, el Banco de Información Petrolera - EPIS / ANH puede suministrar información a través de los siguientes servicios:
A. La ANH ofrece un servicio de Autoatención, a través de Internet, mediante el cual los usuarios pueden descargar información a través de servicios Web. Para hacer uso de este servició, la compañía debe establecer un contrato con la ANH, que tiene un costo de USD$530 mensuales y se cobra la información descargada por un valor USD 0.5 por MegaByte descargado.
B. El otro servicio es de Suministro, para el cual deben seleccionar la información necesaria ingresando al portal www.epis.com.co opción EPIS Search. Después de que realice las consultas y seleccione la información, puede realizar la solicitud al correo solicitudes_epis@geoconsult.net, una vez se reciben los requerimientos, se procede a elaborar un Catálogo y Cotización; al ser aprobada esta cotización por ustedes, se procede a generar una orden de servicio y la factura, una vez realizado el pago, se entrega de la información solicitada.
C. De igual manera, existe el servicio de DataRoom, para el cual se requiere que realicen con anterioridad una selección de la información a consultar; esta selección la pueden realizar, ingresando a la página www.epis.com.co y seleccionar la opción EPIS Search, donde pueden clasificar y determinar la cantidad y tipo de información que desean consultar en la sesión de Dataroom. Después de que realice las consultas y seleccione la información, la deben enviar al correo solicitudes_epis@geoconsult.net o suministroepis@geoconsult.net, una vez solicitada la información, procederemos a generar un catálogo y si están de acuerdo con este, se generará una Orden de Servicio. Para el servicio de Dataroom, es importante tener en cuenta lo siguiente:

- La sesión tiene un costo de USD$642 + IVA 
- El valor de la sesión de Dataroom será descontado de la información que adquiera y que pertenezca a la cuenca seleccionada
- ​La sesión tiene un horario de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm 

Tan pronto se confirme el pago de la Orden de Servicio, se debe poner en contacto con la ANH, para coordinar la sesión del Dataroom.
Todos los valores aplicados a los servicios del EPIS se rigen bajo la Resolución 045 de 2008, la cual se adjunta a este correo. ADJUNTAR LINK A LA RESOLUCIÓN

El EPIS cuenta con un portal WEB (www.epis.com.co) mediante el cual los usuarios pueden acceder a toda la información de hidrocarburos disponible, en donde se facilitan las diferentes búsquedas por área, pozos, cuencas, líneas sísmicas e informes a través de catálogos de información alfanuméricos y/o gráficos de manera fácil y rápida. En dicho portal se puede descargar los siguientes ShapeFile correspondiente a la siguiente información:

- ARCHIVO TIPO SHAPE DE POZOS
- ARCHIVO TIPO SHAPE DE REZUMADEROS
- ARCHIVO TIPO SHAPE DE SISMICA 2D
- ARCHIVO TIPO SHAPE DE SISMICA 3D

Además el EPIS cuenta con los servicios de la Cintoteca "Nelson Rodriguez Pinilla" en la cual reposan para preservación todos los medios físicos de información técnica de exploración y producción de hidrocarburos cuya función es el almacenamiento físico adecuado y una debida relación de la ubicación física definitiva de la información técnica entregada en las bases de datos de consulta; igualmente, la atención de requerimientos por parte de funcionarios de la ANH y/o por las compañías asociadas, además del almacenamiento adecuado de la diversa información generada en la adquisición sísmica y de pozos. Dicho manejo es realizado por personal altamente calificado en el manejo técnico documental y con gran experiencia y conocimiento de la información allí almacenada.
El complejo de la Cintoteca se encuentra localizado dentro de un área de 1,2566 hectáreas, dentro de las cuales se cuenta con once módulos edificados independientemente, donde se almacenan y administran los medios físicos de la información técnica.

4.7 ¿De qué forma puedo obtener información sobre cuencas sedimentarias, líneas sísmicas, bloques, e información geológica? Tiene algún costo?
Información General de las cuencas sedimentarías las puede consultar en nuestra página web en el link información geológica y geofísica en las áreas:

Los aspectos generales de la información geológica adquirida por la ANH los puede consultar en el link información geológica y geofísica/ Estudios Geológicos y Geofísicos. La información de los bloques (mapa de tierras) en link: Mapa de Tierras

4.8 ¿De qué forma se fijan los precios para el barril de petróleo? ¿Qué entidad lo hace?
La información la puede obtener en el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos

4.9 ¿Dónde obtengo información sobre los gasoductos, poliductos y oleoductos del país?
La información la puede obtener en el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos. También se sugiere consultar la página web de Ecopetrol.

4.10 ¿Dónde puedo obtener información relacionada con las empresas que prestan servicios a los operadores?
Se sugiere consultar las agremiaciones del sector hidrocarburos como son:
ACIPET - ACP - CAMPETROL

4.11 ¿Cómo obtengo un mapa de tierras actualizado?
El Mapa de Tierras actualizado puede ser descargado de la página web de la ANH (www.anh.gov.co); se ingresa al link Mapa de Tierras (Mapa de Tierras). En esta ventana es posible descargar el Mapa de tierras actualizado en formato PDF o en formato Shapefile.

4.12 ¿Qué autorizaciones, permisos o licencias se requieren para desarrollar actividad petrolera en el país?
Conforme al ámbito de competencia de esta Agencia, los interesados en desarrollar la actividad petrolera a través de la suscripción de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos o de evaluación técnica, deben cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Acuerdo 008 de 2004 y sus modificatorios, desde el punto de vista de contratación (art. 19), jurídico (art. 20), técnica (art. 21), financiera (arat.22) y operacional (art. 23) o en los términos de referencia del respectivo proceso de selección, según sea el caso.

Lo anterior, sin perjuicio de todas las demás condiciones, autorizaciones y permisos que deba obtener el contratista para el cabal desarrollo de las obligaciones contempladas en el respectivo contrato, desde el punto de vista social, fiscal, tributario, entre otros.

4.13 ¿Quiénes son los beneficiarios de los derechos de producción de hidrocarburos?
El propietario de los derechos económicos es el Estado Colombiano, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH.

4.14 ¿Evolución y desarrollo histórico de la actividad hidrocarburífera en el país?
Lo invitamos a consultar los textos: Margarita Mena de Quevedo. 2007. Jaque Mate a ECOPETROL . Panamericana Editorial.

5.1 ¿Cómo obtengo información relacionada con nombramientos de personal?
Le invitamos a consultar nuestra página Web www.anh.gov.co, y en el link "Trabaje con la ANH", allí encontrará la información de los servidores que se vinculan en la entidad en los empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.

5.2 ¿Cómo se puede obtener un puesto laboral en la ANH?
La vinculación a la planta de personal de la ANH por ser una entidad del estado del orden nacional, en los empleos de carrera administrativa, se lleva a cabo a través de concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC (http://www.cnsc.gov.co) y en los empleos de libre nombramiento y remoción a través de proceso meritocrático de acuerdo con las directivas presidenciales.

5.3 ¿Cómo obtengo información sobre los concursos para proveer vacantes en la ANH?
La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC es la entidad encargada de adelantar los concursos de méritos de las entidades del estado para la provisión las vacantes, razón por la cual le sugerimos consultar la página (www.cnsc.gov.co).

5.4 ¿Cómo puedo obtener una certificación laboral si soy exfuncionario ó excontratista de la ANH?
- Si es exfuncionario (desempeñó un empleo de la planta de personal) debe dirigir su solicitud al coordinador del Grupo de Administración de Personal, por vía telefónica, escrita o a través de correo electrónico indicando las características de la certificación que requiere (tiempo de vinculación, cargo ostentado al momento del retiro ó histórico de cargos desempeñados durante la permanencia, funciones de desempeñadas, destino específico, etc)
- Si fue contratistas debe dirigir su solicitud escrita o por correo electrónico al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, indicando las características de la certificación que requiere (uno o varios contratos, destino específico, etc).

6.1 ¿Si la comunidad presenta inconvenientes con las empresas operadoras a quien debe dirigirse? De qué forma debe hacerlo?
Respecto a reclamaciones a las empresas operadoras de los Contrato de Exploración y Explotación de hidrocarburos, debe dirigirse directamente a ellas, por cuanto las mismas cuentan con autonomía de adelantar sus operaciones y son responsables de todos los daños y perjuicios que se puedan causar por la actividad que realizan. Igualmente pueden enviar copia de dichas reclamaciones a la ANH para tener conocimiento y hacer el seguimiento respectivo.

6.2 ¿Si presté servicios a un operador que tenía contrato con la ANH y está en incumplimiento con sus obligaciones qué debo hacer? A quién me dirijo?
Las reclamaciones y obligaciones derivadas de acreencias laborales son responsabilidad exclusiva de la empresa titular del Contrato de Exploración y Explotación de hidrocarburos, más aún cuando en el clausulado suscrito con la ANH, se establecen obligaciones claras en tales eventos.
Por lo anterior, deberá dirigirse a la compañía titular del Bloque en donde prestó sus servicios, para que ésta le responda por las acreencias laborales que le correspondan.

6.3 Preguntas frecuentes VCH-GSCYMA
Preguntas frecuentes VCH-GSCYMA.pdf

7.1 ¿La ANH patrocina o financia el desarrollo de proyectos en las comunidades? ¿Qué trámite se debe surtir para acceder al patrocinio?
La ANH financia proyectos con las comunidades, en el marco de los proyectos que ejecuta directamente, encaminados a estudiar las áreas del país donde puedan existir hidrocarburos (estudios prospectivos), como parte de su Responsabilidad Social.

Las comunidades ubicadas en las áreas de influencia directa de dichos proyectos son convocadas por las empresas ejecutoras y su participación se hace mediante la realización de talleres en los que se determinan los proyectos de inversión social voluntaria a realizar.

7.2 ¿Dónde obtengo información sobre el Plan de Inversión de la entidad?
Le invitamos a consultar nuestra página Web www.anh.gov.co, y en el link que está ubicado en la margen izquierda denominado"ANH en datos", allí encontrará toda la información financiera de la ANH desde los Estados Financieros, Presupuesto, Regalías, Cifras y Estadísticas y los Planes de la entidad.

7.3 ¿Dónde obtengo información relacionada con los eventos organizados por la ANH para ofrecer bloques? Tiene algún costo?
Le invitamos a consultar nuestra página Web www.anh.gov.co, y en el link denominado "Rondas", encontrará información de procesos vigentes o proce​sos anteriores