Sección 4. Practicas con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica

ARTÍCULO 2.2.3.6.4.1.    Objetivo   y   Campo   de   aplicación. Las   medidas señaladas en el presente decreto para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica se aplicarán, en los siguientes productos y procesos:

1.      En los productos utilizados en la transformación de energía eléctrica tanto de fabricación       nacional   como   importados,   para   su   comercialización   en Colombia:

a) Transformadores de potencia y de distribución eléctrica;
b) Generadores de energía eléctrica.

2.      En los productos destinados para el uso final de energía eléctrica, tanto de fabricación     nacional   como   importados,   para   su   comercialización   en Colombia, en los siguientes procesos:

a) Iluminación;
b) Refrigeración;
c) Acondicionamiento de aire;
d) Fuerza motriz;
f) Calentamiento de agua para uso doméstico;
g) Calentamiento para cocción.

3.     Las edificaciones donde funcionen entidades públicas.

4.     Las viviendas de interés social.

5.     Los sistemas de alumbrado público.

6.     Los sistemas de iluminación de semaforización.

(Decreto 2501 de 2007, art. 1º)

ARTÍCULO 2.2.3.6.4.2.    Reglamento    Técnico    con    fines    de    Eficiencia Energética. Los Ministerios de Minas y Energía, y de Comercio, Industria y Turismo, expedirán las normas técnicas para el diseño y porte de etiquetado con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica, aplicable a los productos que se relacionen con los procesos indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.3.6.4.1.de este decreto

(Decreto 2501 de 2007, art. 2º)

ARTÍCULO 2.2.3.6.4.3.    Uso  racional  y  eficiente  de  Energía  Eléctrica  en vivienda de interés social. A partir del tercer año contado desde el 4 de julio de
2007, como requisito para recibir subsidios del Presupuesto Nacional, los constructores de vivienda de interés social y en general aquellas que reciban estos recursos públicos, deberán incorporar en los diseños y en la construcción de la vivienda, aspectos de uso eficiente y racional de energía de conformidad con los parámetros técnicos que para tal efecto establezcan los Ministerios de Minas y Energía, y, Vivienda, Ciudad y Territorio.

(Decreto 2501 de 2007, art. 3º)

ARTÍCULO 2.2.3.6.4.4.    Uso  racional  y  eficiente  de  Energía  Eléctrica  en iluminación y alumbrado público. El Ministerio de Minas y Energía expedirá el reglamento técnico correspondiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y alumbrado público.

(Decreto 2501 de 2007, art. 4º)

ARTÍCULO 2.2.3.6.4.5.    Uso  racional  y  eficiente  de  Energía  Eléctrica  en semaforización. El  Ministerio  de  Minas  y  Energía  expedirá  la  reglamentación técnica correspondiente para que a partir del quinto año de la fecha de expedición del presente decreto, se promueva la utilización de tecnologías de iluminación de mayor eficiencia en los sistemas de semaforización pública, tanto para las instalaciones nuevas como para sus modificaciones.

(Decreto 2501 de 2007, art. 5º)

ARTÍCULO 2.2.3.6.4.6.    Responsabilidad. La  responsabilidad  civil,  penal,  y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente decreto, será las que determinen las disposiciones legales vigentes.

(Decreto 2501 de 2007, art. 6º)

ARTÍCULO 2.2.3.6.4.7.    Publicación   para   observaciones   y   notificación internacional. Para dar cumplimiento al artículo 2.9 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, adoptado por Colombia mediante la Ley 170 de 1994, y a las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones aplicadas, los anteproyectos de Reglamentos Técnicos que se elaboren, se publicarán en las páginas Internet oficiales de los Ministerios de Minas y Energía, y de Comercio, Industria y Turismo y Vivienda, Ciudad y Territorio, para que en esta etapa temprana los sectores y otros interesados puedan formular sus observaciones. Así mismo, los textos de los proyectos de Reglamentos Técnicos sobre los temas aquí referidos se notificarán internacionalmente, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte.

(Decreto 2501 de 2007, art. 7º)

ARTÍCULO 2.2.3.6.4.8.    Mención de Honor. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 7º  de la Ley 697 de 2001, se establece como incentivo el otorgamiento de Menciones de Honor a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido con el fomento y promoción del Uso Racional y Eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales.

Dicha mención será otorgada por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución motivada, previo análisis del aporte o contribución al país

(Decreto 2225 de 2010, art. 1º)