Sección 1. Generación, transmisión, distribución y comercialización

ARTÍCULO 2.2.3.2.1.1.    Funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.  La Comisión de Regulación de Energía y Gas ejercerá las funciones que señala el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, en los términos previstos en dicha Ley y demás disposiciones concordantes.

(Decreto 1524 de 1994, art. 2)

ARTÍCULO 2.2.3.2.1.2.    Delegación de funciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, delegase en la Comisión de Regulación de Energía y Gas las funciones presidenciales a las que se refiere el artículo 68, y las disposiciones concordantes de la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios  públicos  domiciliarios  y  se  dictan  otras  disposiciones",  para  que  las ejerza en la forma prevista en esta Ley, en relación con los servicios públicos respectivos.

(Decreto 2253 de 1994, art. 1)

ARTÍCULO 2.2.3.2.1.3. Eximente  de  Responsabilidad.  La  delegación  de funciones a que se refiere esta sección exime de responsabilidad al Presidente de la República, la cual corresponderá exclusivamente a las Comisiones delegatarias, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar el Presidente, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

(Decreto 2253 de 1994, art.2º)

Artículo 2.2.3.2.1.4. Adopción de medidas en situaciones extraordinarias. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), ante la presencia de circunstancias extraordinarias que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias.

En desarrollo de lo anterior, la CREG podrá ajustar las fórmulas para establecer un esquema diferencial que promueva el ahorro en el consumo por parte de los usuarios.

Parágrafo. Las medidas que adopte la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, tendrán vigencia hasta por seis (6) meses prorrogables. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), estará obligada a levantar las medidas adoptadas, una vez se restablezca la normalidad.

(Decreto 2108 de 2015, art. 1°; inciso segundo adicionado por el decreto 388 de 2016, art. 1°)