Subsección 1.3 Formalización en áreas con título minero

Artículo 2.2.5.4.1.1.3.1   . Posibilidades de formalización. La Formalización de los  mineros  tradicionales  ubicados  en  un  área  cubierta  por  un  título  minero, siempre que el beneficiario del título esté interesado en participar, podrá darse a través de una cesión parcial de área a favor del minero tradicional o de la renuncia parcial del área en procura del proceso de formalización o, de la suscripción de contratos de operación o asociación con el minero tradicional.

(Decreto 933 de 2013, art 21)

Artículo 2.2.5.4.1.1.3.2     Mediación.  Cuando  la  solicitud  de  formalización  de que trata esta sección presente superposición con un contrato de concesión, contrato en áreas de aporte o autorización temporal, la Autoridad Minera competente en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, y una vez evalúe  el  cumplimiento  de  los  requisitos  por  parte  del  interesado,  dentro  del trámite de visita de viabilización o en una diligencia independiente, citará al titular minero y al minero tradicional y mediará entre las partes para que si lo considera el titular minero se vincule al programa de formalización, y se logren acuerdos entre las partes para permitir que los mineros tradicionales puedan seguir explotando el área ubicada en un contrato de concesión minera, con base en una de las posibilidades descritas en el artículo anterior.

Parágrafo 1°. De no prosperar la mediación, la Autoridad Minera competente dará por  terminado  el  trámite  de  la  formalización  y,  en  consecuencia,  ordenará  el archivo de la solicitud.

Parágrafo 2°. Si el área solicitada para el proceso de formalización, no se hallare libre por la existencia de una propuesta de contrato de concesión, se continuará con el trámite de esta  última  y  si  llegare  a perfeccionarse  como  contrato  de concesión, procederá la mediación de que trata esta sección. Si la solicitud de propuesta de concesión es rechazada, el minero tradicional que solicita su formalización tendrá derecho a continuar con el trámite.
(Decreto 933 de 2013, art 21)

Artículo 2.2.5.4.1.1.3.3    Participación del beneficiario del título minero. La participación del beneficiario de un título minero, en un proceso de formalización de minería tradicional, puede darse en el marco de sus programas de responsabilidad social empresarial o como cumplimiento de sus obligaciones de tipo contractual. En todo caso, le será reconocida su participación en el cumplimiento de sus obligaciones con la gestión social relacionadas con el empleo del recurso humano nacional (artículo 251 de la Ley 685 de 2001) y el empleo de la mano de obra regional (artículo 254 de la Ley 685 de 2001) o como compromiso con la transferencia de tecnología para estructuración o reconversión de pequeñas explotaciones (artículo 255 de la Ley 685 de 2001), sin que esto último signifique para el titular minero deducción del monto de las regalías.

Parágrafo. Las autoridades competentes determinarán la manera de acreditar el cumplimiento del titular minero, de sus obligaciones sociales en el marco de sus compromisos mineros, a través de su vinculación al proceso de formalización.

(Decreto 933 de 2013, art 22)

Artículo 2.2.5.4.1.1.3.4     Prioridad  de  estudio.  La  Autoridad  Minera  y  la Autoridad Ambienta, en lo de sus competencias, dará prioridad al estudio de las solicitudes de formalización de minería tradicional, en los cuales se manifieste ante ella, y por escrito, la voluntad de los titulares mineros para hacer arreglos conciliatorios como subcontratos, cesión parcial de áreas, renuncia parcial de área o acuerdos de colaboración empresarial, entre otros.

(Decreto 933 de 2013, art 23)

Artículo 2.2.5.4.1.1.3.5    Beneficios para los cedentes. Los titulares mineros que suscriban y aprueben la mediación señalada en virtud del artículo 21 y cedan dichas áreas objeto de interés al minero tradicional, y una vez la Autoridad Minera competente determine que esta es viable y se celebre e inscriba en el Registro Minero Nacional el respectivo contrato de concesión, obtendrán los beneficios que se describen a continuación:

El cedente tendrá prelación en los programas de apoyo, crédito, capacitación y desarrollos de tecnologías promovidos por el Estado, en especial aquellos desarrollados por el Ministerio de Minas y Energía.

Beneficios Tributarios de carácter ambiental: Para que los titulares mineros cedentes puedan acceder a estos beneficios deberán dar cumplimiento al Decreto
3172 de 2003, el cual reglamenta la deducción de renta líquida de personas jurídicas por inversiones en control y mejoramiento al medio ambiente que realicen durante el año gravable para el cual se solicita dicha deducción y el Decreto 2532 de 2001, el cual reglamenta la exclusión de impuestos sobre las ventas de equipos y  elementos  nacionales  o  importados  que  se  destinen  a  la  construcción, instalación, montajes y operación de sistemas de control y monitoreo necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

(Decreto 933 de 2013, art 24)

Artículo 2.2.5.4.1.1.3.6     Incorporación de áreas a una reserva. En aquellos casos en que el titular minero decida renunciar parcialmente al área de su título, como resultado de la negociación con los mineros tradicionales en la cual el Estado ha llevado a cabo labores de mediación, con el fin de que esta pueda ser vinculada al proceso de formalización minera, dicha área renunciada será incorporada de oficio y automáticamente, a una reserva especial de aquellas a las que se refiere el artículo 31 de la Ley 685 de 2001. Por tanto, el área renunciada no  se  considerará  como  área  libre  para  otorgar  a  terceros  distintos  de  las personas   seleccionadas   para   un   programa   de   formalización   de   minería tradicional.

Parágrafo. Para la incorporación del área a la reserva especial, bastará que se ordene en el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia parcial de área que hace el titular minero, a favor del programa de formalización de minería tradicional. Dicha reserva se mantendrá por el término de dos (2) años, tiempo durante el cual la Autoridad Minera deberá otorgar los contratos de concesión respectivos, si a ello hubiere lugar. Vencido este término sin que se otorguen los contratos, el área quedará libre para otorgar a terceros bajo el régimen ordinario de concesión.

(Decreto 933 de 2013, art 25)

Artículo 2.2.5.4.1.1.3.7    Cesión de áreas en programas de formalización de minería tradicional. En el evento en que el titular minero se vincule al programa de formalización de minería tradicional a través de la cesión o renuncia parcial al minero tradicional de parte del área contratada, una vez se surta el perfeccionamiento del contrato al cesionario, no habrá responsabilidad alguna del cedente en relación con la calidad de los trabajos y con los impactos ambientales generados por el minero tradicional, presente en el área de su título minero, en el ejercicio  de  su  actividad;  toda  vez  que  dichas  actividades  deberán  estar amparadas por las correspondientes autorizaciones minero ambientales.

Parágrafo. Si las labores del minero tradicional en proceso de formalización, y a pesar de los esfuerzos hechos, no logran en el término de (3) años alcanzar los estándares indispensables para cumplir con la normatividad minera, darán lugar a que se inicien los procesos sancionatorios correspondientes en su contra y, el titular minero recobre el área correspondiente.

(Decreto 933 de 2013, art 26)