Sección 1. Definiciones y condiciones generales

Artículo 2.2.5.4.1.1           Definiciones. Se adoptan las siguientes definiciones tanto para los fines del Glosario Minero como para la interpretación de la presente sección:

(Decreto 933 de 2013, art 1)

Artículo 2.2.5.4.1.2Ámbito   de   aplicación.   La   presente   sección   rige   las actuaciones administrativas relacionadas con las solicitudes que se presentaron en vigencia del artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 y que se encuentran en trámite por parte de la Autoridad Minera Nacional.

Parágrafo. Todos los plazos que se hubiesen agotado y que se encuentren previstos en los Decretos 2715 de 2010 y 1970 de 2012 sin que se haya surtido el trámite respectivo a cargo de la Autoridad Minera, se someterán a los plazos fijados  en  la  presente  sección.  Aquellos  que  se  hubieren  agotado  para  el solicitante, sin que hubiere satisfecho los requisitos respectivos, darán lugar al rechazo de la propuesta.

(Decreto 933 de 2013, art 2)

Artículo 2.2.5.4.1.3          Área  del  contrato.  El  área  máxima  susceptible  de otorgar en un proceso de formalización minera es de ciento cincuenta (150) hectáreas para personas naturales y quinientas hectáreas (500) para grupos o asociaciones de mineros tradicionales.

(Decreto 933 de 2013, art 3)

Artículo 2.2.5.4.1.4          Número    de    solicitudes.    Los    solicitantes    de formalización de minería tradicional de que trata esta sección, solo podrán presentar una solicitud en el Territorio Nacional.

Parágrafo. Los solicitantes de que trata esta sección no podrán presentar otras solicitudes de formalización que se superpongan total o parcialmente sobre la misma área por él solicitada. Ante tal situación, las solicitudes radicadas con posterioridad a la primera solicitud serán objeto de rechazo.
(Decreto 933 de 2013, art 4)

Artículo 2.2.5.4.1.5          Clase de contrato. El contrato de concesión a suscribir con el solicitante de formalización de minería tradicional, es un contrato especial que le autorizará para continuar con las actividades de explotación. La Autoridad Minera señalará los términos y condiciones de este contrato.

(Decreto 933 de 2013, art 5)