PROYECTO DE ACUERDO PARA DISCUSIÓN
ACUERDO NÚMERO [INCLUIR NÚMERO] DE
Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4º, 5º y 8 del artículo 7º del Decreto 714 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), - de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)".
Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con la mejores prácticas internacionales (…)".
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, la ANH, con el propósito de promover la inversión exploratoria en el país y buscar la incorporación de nuevas reservas que puedan ser explotadas en el corto plazo, considera necesario establecer nuevos criterios y reglas para viabilizar los traslados de inversión o de actividades entre Contratos o Convenios.
Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del Artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH por término de [incluir días en letras y números] días, entre el [incluir fecha] y el [incluir fecha], ambos inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes.
Que, en cumplimiento del artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, la ANH, mediante comunicación número [incluir] y radicado SIC número [incluir], solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio emitir concepto de Abogacía de la Competencia, respecto del proyecto de Acuerdo " Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos".
Que mediante comunicado SIC con número de radicado [incluir] del [incluir fecha], la Superintendencia de Industria yComercio, emitió concepto de Abogacía de la Competencia en la cual recomendó a la ANH lo siguiente:
“(…) [citar texto] (…)"
Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión adelantada el [incluir fecha], según consta en Acta No. [incluir número y fecha], acogió en su integridad las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio en el documento con radicado SIC [incluir referencia], de la siguiente manera:
“ (…) [citar texto] (…)"
Que adicionalmente en la citada sesión, el Consejo Directivo de la ANH aprobó la reforma parcial del Reglamento de Contratación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos establecido en el Acuerdo No. 02 de 2017, en el sentido de derogar los incisos 4, 5 y 6 del Artículo 48.8 y el Artículo 103 de dicho Acuerdo y las demás disposiciones que le sean contrarias, ad referéndum del pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de la versión final del proyecto de Acuerdo.
Que atendiendo lo anterior, mediante comunicación con radicado No. [Incluir número] Id.[Incluir número] del [incluir fecha], la ANH comunicó a la SIC la decisión adoptada por el Consejo Directivo, mediante Acta No. [Incluir número y fecha], de acoger en su integridad el concepto emitido por la Superintendencia y para estos efectos remitió el proyecto de Acuerdo señalando las modificaciones realizadas; oficio al que la SIC dio respuesta mediante comunicación No. [Incluir número y fecha], con radicado ANH [Incluir número] Id.[Incluir número] en el que manifestó que,
“ (…) [citar texto] (…)"
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la ANH-,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar los traslados de actividades o de inversiones exploratorias de Contratos de Evaluación Técnica, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en adelante los Contratos o Convenios Emisores, a otros Contratos o Convenios, en adelante los Contratos o Convenios Receptores, suscritos por la ANH.
Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, las expresiones empleadas con mayúscula inicial tienen el significado que se indica en el Anexo No. 1 del Acuerdo 02 de 2017, las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. El sentido de los conceptos técnicos utilizados corresponde al que le asignan las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas de rango superior, o, en su defecto, al significado que la geología, la ingeniería de petróleos y demás ciencias aplicables a la industria de los hidrocarburos les han atribuido. Adicionalmente, deben considerarse las definiciones incorporadas en las minutas de contrato aprobadas por el Consejo Directivo.
Los demás términos empleados no definidos, deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
Artículo 3. Procedencia. Los traslados de actividades o de inversiones exploratorias de que trata el presente Acuerdo, deberán contar con la autorización previa, expresa y escrita de la ANH. Para el efecto, la ANH verificará que se configure por lo menos una de las causales de traslado y el cumplimiento de las reglas y requisitos que se establecen a continuación, con el objeto de determinar, con plena autonomía su viabilidad jurídica, técnica y económica. Para su validez, la autorización deberá constar en otrosí o acta de terminación de los Contratos o Convenios Emisores y Receptores, según corresponda; y en los compromisos que se convengan en el Contrato Receptor celebrado con tal propósito.
Los traslados de actividades o de inversiones exploratorias procederán:
a) Por causa de renuncia del o de los Contratos o Convenios Emisores, en el que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar y el Contratista o titular individual o plural proponga a la ANH adelantar las mismas en otro u otros Contratos o Convenios que tenga vigentes con la ANH.
b) Por decisión del Contratista de no continuar ejecutando el Programa Exploratorio o el Programa Exploratorio Posterior del o de los Contratos o Convenios Emisores, en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar y concurra al menos un Área en Evaluación o en Producción.
c) Por presentarse respecto del área del o de los Contratos o Convenios Emisores en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar, situaciones sobrevinientes que impiden o afectan de manera grave la ejecución del Programa Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior, total o parcialmente, ya sea que provengan de actos administrativos, providencias judiciales, conflictos de carácter social, perturbaciones del orden público o alteración grave de las condiciones existentes a la firma del Contrato o Convenio Emisor, a juicio de la ANH.
Para estos efectos se considerará afectación grave, entre otros, la suspensión de los compromisos del Programa Exploratorio o Programa Exploratorio Posterior por más de doce (12) meses continuos, contados a partir de la suscripción del acta correspondiente.
Las anteriores causales aplicarán igualmente en relación con el traslado de compromisos pendientes de ejecución de Programas de Evaluación, con inversión mínima asociada, pactados con ocasión de la prórroga del plazo de este último.
Las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en el presente artículo, deberán soportarse mediante la información que acredite las circunstancias que las motivan, las cuales serán evaluadas por la ANH a fin de determinar la configuración de la causal invocada. Una vez determinada la validez de la causa se revisará la viabilidad del traslado, teniendo en consideración las particularidades de cada caso.
Artículo 4. Reglas Aplicables a los Traslados de Actividades o Inversiones Exploratorias a Áreas en Exploración:
- El Contratista o titular, individual o plural, del o de los Contratos o Convenios Emisores vigentes, debe ser a su vez el Contratista o titular del o de los Contratos o Convenios Receptores, tener participación en estos o ser miembro del mismo grupo empresarial o corporativo.
- Las actividades o inversiones objeto de traslado se incorporarán en el o los Contratos o Convenios Receptores al Programa Exploratorio Mínimo o Adicional, al cual corresponden en el o los Contratos Emisores. En caso de que las actividades o inversiones a trasladar provengan de un Programa Exploratorio Posterior o de un Programa de Evaluación, se trasladarán como compromisos del Programa Exploratorio Mínimo de la Fase en curso del o de los Contratos o Convenio Receptores.
- El o los Contratos o Convenio Receptores deben disponer de Área y plazo de la Fase en curso del Período de Exploración o del Período de Retención, suficiente para ejecutar las actividades o inversiones exploratorias objeto de traslado. Si el Contratista o titular requiere plazo adicional con tal propósito, deberá ofrecer a la ANH inversión o compromiso exploratorio adicional diferente a los provenientes del o los Contratos Emisores.
- Si la causal de traslado invocada corresponde a la del literal a) del artículo 3º del presente Acuerdo, procederá la devolución total del área y la liquidación del o los Contratos o Convenios Emisores. En caso de que la causal procedente sea la del literal b), habrá lugar a la suscripción del acta de devolución del área del o de los Contratos o Convenios Emisores, con exclusión de las Áreas en Evaluación o en Producción; si se trata de la causal del literal c) procederá la devolución total o parcial del área del o los Contratos Emisores, según el impedimento o afectación a la ejecución del Programa Exploratorio o Programa Exploratorio Posterior correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de cumplimiento por parte del contratista de los pasivos que se llegaren a originar con ocasión de la terminación del contrato si a ello hay lugar.
- No podrán trasladarse actividades o inversiones del Período Exploratorio o Programa Exploratorio Posterior del Contrato Emisor (i) a Programas de Evaluación del Contrato o Convenio Receptor; (ii) a Contratos o Convenios cuyas obligaciones de carácter exploratorio se encuentren suspendidas; y (iii) a Contratos o Convenios respecto de los cuales se haya dado inicio a un procedimiento de declaratoria de incumplimiento por cualquier causa.
Artículo 5. Traslado de Actividades o Inversiones Exploratorias a Áreas Libres o Disponibles. El traslado de actividades o Inversiones exploratorias a Áreas Disponibles propuesto por el Contratista, deberá efectuarse conforme al Proceso Permanente de Asignación de Áreas que la ANH disponga y se regirá por las siguientes reglas:
- Procedencia: Sólo será procedente cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la causa sea la descrita en el literal c) del artículo 3º del presente Acuerdo. Caso en el cual, de autorizarse el traslado solicitado y llegarse a adjudicar el área de interés, procederá la devolución de la totalidad del área del o de los Contratos Emisores, con excepción de las Áreas en Evaluación o Producción, o su terminación, según corresponda.
- Que el Contratista del o los Contratos Emisores no cuente con otro Contrato en ejecución en Período de Exploración susceptible de ser receptor del traslado.
- Que el área propuesta para el traslado corresponda a las identificadas en el último Mapa de Tierras publicado previa presentación de la solicitud, como Áreas Libres o Disponibles.
5.2 Requisitos de la Solicitud: La solicitud deberá reunir los requisitos establecidos en los numerales 7.1 y 7.3 delArtículo 7 de este Acuerdo.
5.3 Trámite de la Solicitud: Sin perjuicio de las demás condiciones requeridas en este Acuerdo, el traslado de actividades o inversiones exploratorias a Áreas Libres o Disponibles propuesto por el Contratista o titular, exigirá: (i) la verificación de procedencia y cumplimiento de requisitos de la solicitud; (ii) la habilitación y participación del solicitante en el Proceso Permanente de Asignación de Áreas dispuesto por la ANH, para el tipo de Área de su interés; (iii) la adjudicación y suscripción del Contrato Receptor conforme a los Términos de Referencia correspondientes, y, (iv) la firma del acta de terminación o del otrosí mediante el cual se adoptan las modificaciones en el Contrato Emisor.
Verificada la procedencia y cumplimiento de los requisitos de la solicitud, la ANH (i) suspenderá la ejecución de las obligaciones del Contrato Emisor objeto de traslado, hasta por el plazo del ciclo del Proceso Competitivo Permanente de Asignación de Áreas próximo a iniciar y (ii) reconocerá el derecho del titular del Contrato o Convenio Emisor a que, en caso de resultar adjudicatario de un nuevo Contrato de Evaluación Técnica o de Exploración y Producción de Hidrocarburos, en desarrollo del Proceso Competitivo Permanente, el Programa Exploratorio a ejecutar en la fase única o primera fase comprenda el monto equivalente en puntos de la actividad o inversión exploratoria a trasladar. De no resultar adjudicatario de un nuevo Contrato de Evaluación Técnica o de Exploración y Producción de Hidrocarburos, en desarrollo del Proceso Competitivo Permanente, se restablecerán los términos del Contrato Emisor.
Artículo 6. Traslados de Inversión Exploratoria a Áreas de Explotación o Producción. La ANH podrá autorizartraslados de actividades o de inversión a Contratos o Convenios Receptores, a Áreas en Explotación o Áreas en Producción, siempre y cuando con la actividad propuesta se pretenda alcanzar objetivos exploratorios, en procura de identificar yacimientos adicionales no conocidos, con el fin de adicionar nuevas reservas (nuevas acumulaciones comerciales o yacimientos).
El área o las áreas propuestas para adelantar la actividad exploratoria deberán excluir los yacimientos identificados, existentes a la fecha en que se presente la solicitud de traslado. En consecuencia, podrán definirse objetivos exploratorios, más someros, o más profundos, de dichos yacimientos.
En caso de que la actividad que se propone ejecutar con la inversión objeto de traslado corresponda a perforación, debe tratarse de pozos tipo A-3 y pozos tipo A-2.
Artículo 7. Requisitos Comunes de la Propuesta de Traslado de Actividades o de Inversión Exploratoria. Toda propuesta de traslado de inversión o de actividad exploratoria deberá como mínimo contener la siguiente información, so pena de rechazo, sin perjuicio de que con posterioridad a su recepción y para su correspondiente revisión, la ANH pueda solicitar información adicional.
7.1 Los motivos por los cuales propone efectuar el traslado de la inversión y/o de la actividad exploratoria, anexando los documentos y soportes que la sustentan, salvo en caso de renuncia.
7.2 La actividad y/o la inversión exploratoria compromiso del o los Contratos Emisores que se propone trasladar.
7.3 La actividad e inversión que se propone ejecutar en el o los Contratos o Convenios Receptores, que deberá corresponder a la adquisición, procesamiento e interpretación de sísmica 2D o 3D y la perforación de pozos exploratorios tipo A3, considerando lo dispuesto en el Artículo 6 de este Acuerdo, en relación con el traslado a Áreas en Explotación o Producción. Si el o los Contratos Emisores estipulan inversión asociada al compromiso objeto de eventual traslado, la propuesta deberá comportar la de ejecución mínima de tal inversión.
7.4 Si la causal de traslado que se invoca es la del literal a) o la del literal b) del Artículo 3º del presente Acuerdo, ofrecimiento de inversión adicional en el Área del Contrato o Convenio Receptor, equivalente como mínimo al cinco por ciento (5%) del total de la inversión no ejecutada o remanente objeto de la solicitud de traslado, con descripción de las actividades exploratorias a desarrollar con ella.
7.5 Cuando la propuesta de traslado de inversión o actividad sea a un Convenio o Contrato Receptor con Derecho de Participación en la Producción (X%) inferior al pactado en el Contrato Emisor, deberá incluir ofrecimiento de inversión adicional en actividad exploratoria, salvo que se trate de solicitud fundada en la causal del literal c) del Artículo 3º del presente Acuerdo.
La inversión exploratoria adicional a que refiere este numeral, se sumará a aquella que, de ser el caso, ofrezca el Contratista o titular con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7.4 del presente Artículo.
7.6 El plazo de ejecución de la actividad e inversión a desarrollar en el o los Contratos Receptores, deberá sujetarse al de la fase en curso o al de la primera fase del nuevo Contrato, según sea el caso. Si el plazo de la fase del Período Exploratorio o Programa Exploratorio Posterior en curso resultare insuficiente para el efecto, deberá realizarse un ofrecimiento puntual de inversión o compromiso exploratorio adicional diferente a los provenientes del o los Contratos Emisores. En cualquier caso, la propuesta deberá acompañarse de cronograma de actividades sujeto a dicho término.
7.7 La información en su haber respecto de las características técnicas, socio ambientales y de orden público del Área del o los Contratos o Convenios Receptores.
- La información técnico económica requerida en el Anexo del presente Acuerdo.
En caso de ser requerido, y para efectos de la valoración de la propuesta de traslado, la ANH podrá convocar la realización de talleres técnicos con el Contratista o titular solicitante, con el propósito de obtener información adicional que, entre otros, le permita determinar, a criterio de la Entidad, el carácter exploratorio del área receptora del traslado y de la actividad que en ella se propone ejecutar.
Artículo 8. Traslado Único. Una vez aprobado el traslado de una actividad o inversión exploratoria mediante la suscripción de los otrosíes correspondientes, no habrá derecho a realizar un segundo traslado de la misma actividad o inversión, salvo que se presenten eventos sobrevinientes que impidan la ejecución de las actividades exploratorias e inversiones que fueron objeto de traslado, de conformidad con lo previsto en el literal c) del Artículo 3 de este Acuerdo.
Artículo 9. Certificación de la Inversión Trasladada Ejecutada. El valor de las inversiones ejecutadas bajo el presente Acuerdo de traslado deberá ser certificado por el revisor fiscal del Contratista o titular, y allegado a la ANH dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación.
Artículo 10. Actividad o Inversión no Ejecutada. Si al vencimiento del plazo establecido para el efecto en el Contrato o Convenio Receptor, la actividad o inversión objeto de traslado no ha sido efectiva y satisfactoriamente ejecutada, o si la actividad se desarrolló con una inversión inferior a la pactada (inversión remanente), el Contratista o titular deberá cancelar a la ANH el monto de la inversión asociada a la actividad exploratoria no ejecutada, a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la terminación del correspondiente plazo.
El otrosí que formalice el correspondiente traslado dispondrá, en el evento de no ejecución o ejecución parcial de las actividades a desarrollar con la inversión trasladada, el pago en favor de la ANH dentro del plazo previsto en el inciso anterior, de un diez por ciento (10 %) adicional, liquidado sobre el valor de la inversión no ejecutada.
Los traslados entre uno o más Contratos Emisores y Receptores que se rijan, todos ellos, por el Acuerdo 02 de 2017, no darán lugar a pago de inversión remanente.
Artículo 11. Consecuencias Contractuales por Incumplimiento. En caso de que el o los Contratos o Convenios Receptores no contenga reglas en relación con el procedimiento de declaratoria de incumplimiento y sus efectos, éste se estipulará mediante el otrosí a dicho Contrato a que refiere el Artículo 3º de este Acuerdo.
Artículo 12. Garantías Objeto del Traslado de Inversión. El otrosí que formalice el traslado de actividades o de inversiones exploratorias en el o los Contratos o Convenios Receptores, incluirá, además de los aspectos a que refieren los artículos 3, 11 y 13 del presente Acuerdo, la obligación a cargo del Contratista o titular de constituir y entregar las garantías por concepto de cumplimiento de las nuevas obligaciones exploratorias, de las obligaciones laborales y de responsabilidad civil extracontractual, según corresponda, con la vigencia y monto que sobre el particular disponga el o los Contratos Receptores, de consagrarlas. En caso contrario, se pactarán mediante otrosí, en idénticos términos a los del o los Contratos o Convenios Emisores sobre la materia.
Para los casos en que el traslado de actividades o de inversiones exploratorias se realice desde uno o más Contratos o Convenios Emisores que no tengan estipuladas las garantías anteriormente mencionadas, se establecerán las condiciones de la minuta de Contrato E&P vigente aprobada por el Consejo Directivo de la ANH, a la fecha de la presentación de la solicitud de traslado.
Artículo 13. Derechos Económicos. Los Derechos Económicos en favor de la ANH, que se causen por la ejecución de las actividades y compromisos derivados del traslado de actividades o de inversiones exploratorias, se regirán porlo estipulado en el o los Contratos Receptores.
En caso de que el o los Contratos Receptores no estipulen el Derecho Económico por Concepto de Participación en la Producción (X%), en el otrosí que formalice el traslado deberá incluirse en porcentaje mínimo del uno por ciento (1%), con el procedimiento de liquidación y pago establecido en la minuta de Contrato E&P vigente a la fecha de formalización del traslado. De causarse, este Derecho Económico se liquidará únicamente respecto del Área del Campo Comercial que tenga origen en el Descubrimiento realizado a partir de las actividades o inversiones objeto de traslado. En el evento en que los Contratos o Convenios Receptores no contemplen los Derechos Económicos por concepto de Participación Adicional en la Producción y Precios Altos, en el mencionado otrosí se estipularán conforme a la minuta de Contrato E&P vigente, respecto de la misma Área a la que aplique el Derecho Económico por Concepto de Participación en la Producción (X%).
Si el traslado se efectúa a uno o más Convenios Receptores, el otrosí que lo formalice deberá estipular los Derechos Económicos en favor de la ANH consagrados en la minuta del Contrato E&P vigente a la fecha de presentación de la solicitud, de los cuales el Derecho Económico por Concepto del Uso del Subsuelo se causará únicamente respecto del área en la que se ejecutarán las actividades o inversión objeto de traslado, convenida y delimitada en superficie por las partes. En estos casos el Derecho de Participación en la Producción (X%) será uno (1) y, al igual que los Derechos Económicos por concepto de Participación Adicional en la Producción y Precios Altos, se causará solo respecto del Área del Campo Comercial que tenga origen en el Descubrimiento realizado a partir de las actividades o inversiones objeto de traslado.
Artículo 14. Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC). El valor de las actividades o de las inversiones trasladadas se debe tener presente, para la planificación y cálculo de los PBC según lo establecido para el o los Contratos Receptores.
Para los casos en los que el traslado de actividades o de inversiones exploratorias se realice a uno o más Contratos o Convenios Receptores, que no tengan establecido el PBC para el Período Exploratorio, ni regulado los términos y condiciones para los PBC en el Periodo de Explotación, se deberá dentro del otrosí que formalice el traslado, incluir únicamente para el caso específico de la actividad o de la inversión trasladada, los respectivos términos y condiciones para PBC acorde con la minuta de Contrato E&P vigente aprobada por el Consejo Directivo de la ANH, a la fecha de la presentación de la solicitud de traslado. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de inversión en los PBC corresponderá al uno por ciento (1%) del valor total objeto del traslado.
Artículo 15. Plazo Para el Trámite de la Solicitud de Traslado de Actividades o Inversión. La ANH dispone de un plazo de tres (3) meses para determinar la viabilidad técnica, económica y jurídica de la solicitud de traslado y adoptar la decisión correspondiente. Vencido este plazo sin pronunciamiento de parte de la Entidad se entenderá negada la solicitud.
La solicitud de traslado de inversión no suspenderá los plazos de ejecución de las obligaciones del Contrato o Convenio Emisor y Receptor.
Artículo 16. Norma Transitoria. Las solicitudes de traslado de actividades o inversiones presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, deberán tramitarse conforme a las disposiciones vigentes a la presentación de la respectiva solicitud, salvo que los Contratistas o titulares se acojan expresamente a las reglas establecidas en este Acuerdo, para lo cual deberán complementar o reformular su solicitud, si a ello hubiere lugar.
Artículo 17. Derogatoria. El presente Acuerdo deroga los incisos 4, 5 y 6 del Artículo 48.8, el Artículo 103 del Acuerdo 02 de 2017, modificado por el Acuerdo 03 de 2019, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 18. Vigencia. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial y comienza a regir a partir de la fecha de su publicación
Parágrafo único: Las disposiciones previstas en el literal a y b del Artículo 3 del presente Acuerdo tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de la publicación.
PUBLÍQUE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
La Presidente del Consejo Directivo,
MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO
Ministra de Minas y Energía
La secretaria del Consejo Directivo,
MARIELA HURTADO ACEVEDO
Gerente de Asuntos Legales y Contratación (E)
ANEXO
Información Técnico Económica de la Propuesta de Traslado de Actividades o Inversiones
La propuesta de traslado de actividades o de inversiones de Exploración deberá acompañarse de la siguiente información técnico-económica, requerida para adelantar el proceso de evaluación correspondiente. En caso de que el Contratista o titular solicitante no disponga de toda la información exigida, o si alguna de la aquí solicitada no aplica en razón del proyecto que se plantea adelantar en el Contrato o Convenio Receptor, deberá así manifestarlo expresamente, exponiendo frente a cada requisito, las explicaciones a que hubiere lugar.
- Si la propuesta involucra el traslado de inversión asociada al compromiso de perforación de un pozo exploratorio A3 o A2, o la ejecución de tal actividad en el Contrato o Convenio Receptor con la inversión a trasladar, el Contratista o titular deberá suministrar:
- Prognosis geológica, referida al Contrato o Convenio Emisor y Receptor, incluyendo:
- Datos del pozo y ficha técnica del pozo: Identificación, localización, duración de la operación, tipo de pozo y clasificación del pozo.
- Marco geológico regional
- Historia exploratoria del área
- Correlaciones Estratigráfica y Estructural y pozos de referencia
- Mapas estructurales en tiempo y/o profundidad
- Líneas sísmicas interpretadas y demás información geofísica relevante
- Resumen del prospecto: Objetivos geológicos de la perforación, estratigrafía y sistema petrolífero (Roca fuente - migración, reservorio, integridad de la estructura).
- Programa de perforación del pozo compromiso del Contrato Emisor y del propuesto para el Área del Contrato Receptor, de ser el caso; incluyendo respecto de este último, información acerca de estado mecánico, programas de desviación, revestimientos, cementación, brocas, de lodos, registros y de completamiento.
- Cálculos volumétricos de Recursos Prospectivos del Contrato o Convenio Receptor, en caso de que el compromiso del Contrato Emisor objeto del traslado y aquél que se propone ejecutar en el Área del Contrato o Convenio Receptor, sea la perforación de un pozo exploratorio A3 o A2.
- Evaluación de riesgo geológico del Área del Contrato o Convenio Receptor.
- Valoración y evaluación económica y/o parámetros de evaluación del proyecto a ejecutar con la inversión trasladada, en el Contrato o Convenio Receptor.
- Si la propuesta involucra el traslado de la inversión asociada a un compromiso de adquisición sísmica 2D o 3D, o la ejecución de tal tipo de actividad en el Contrato o Convenio Receptor, con la inversión objeto de traslado, el Contratista o titular deberá suministrar:
- Programa de adquisición sísmica, incluyendo:
- Información geográfica
- Información geofísica:
- Diseño del programa sísmico: Layout, área con full fold
- Parámetros de adquisición (los que aplique según sea sísmica 2D o 3D, con explosivos o vibro):
- Bin Size
- Área o longitud del Programa sísmico
- Programa de receptoras
- Programa de fuente de energía
- Programa de Registro
- General: Con cable o sin cable, canales, fold nominal, offset (mínimo y máximo), rata de muestreo, profundidad de los agujeros, carga total (si explosivo), control de calidad y procesamiento de campo etc.
- Información general si se trata de adquisición con vibros o mini vibros: barridos/tiempo etc.
- Alcance estimado para el procesamiento y diagrama de flujo
- Proyectos especiales tales como AVO, inversión sísmica, sísmica 4D, tomografía, LIDAR etc.
- Valoración y evaluación económica y/o parámetros de evaluación del proyecto a ejecutar con la inversión trasladada, en el Contrato o Convenio Receptor.