Capitulo 8. Aspectos económicos y tributarios

Artículo 2.2.5.7.1    Obligación  de  declarar.  Toda  persona  natural  o  jurídica propietaria privada del subsuelo, está obligada a presentar ante Minercol Ltda. o quien haga sus veces, conforme a los formularios de declaración de que trata el artículo 2.2.5.7.2 de esta sección, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de producción de los minerales objeto del reconocimiento, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando el gravamen de que trata el inciso segundo del artículo 227 del Código de Minas de acuerdo con la producción declarada.

Parágrafo. Para  la  respectiva  declaración,  el  propietario  privado  del  subsuelo tendrá en cuenta el precio del mineral en boca o borde de mina fijado mediante delegación por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y que se encuentre vigente al momento de la liquidación y pago de la obligación.

(Decreto 2353 de 2001, art 3)

(Modificado por el articulo4  Decreto 1631 de 2002)

Artículo 2.2.5.7.2   Formularios  de  Declaración.  La  declaración  a  la  cual  se refiere el artículo anterior, se presentará en los formularios que para el efecto diseñe Minercol Ltda. o quien haga sus veces, en los cuales se deben indicar como mínimo los siguientes datos:

a)      Trimestre declarado y año;

b)      Nombre, domicilio y dirección del declarante;

c)      Cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT);

d)      Nombre  y  lugar  de  ubicación  de  la  mina  o  unidad  de  producción
(municipio, vereda);

e)      Cantidad del mineral producido en el trimestre a que se refiere la declaración;

f)       Destino del mineral producido en el mencionado trimestre; nombre y domicilio de las personas a las cuales se les suministró el mineral, indicando la cantidad del mismo;

g)      Liquidación del gravamen de que trata el inciso segundo del artículo
227 del Código de Minas a cargo del declarante, propietario privado del subsuelo;

h)      Porcentajes que le corresponde a los entes beneficiarios de acuerdo con lo estipulado en la Ley 141 de 1994 o las normas que la adicionen o modifiquen.

(Decreto 2353 de 2001, art 4)

Artículo 2.2.5.7.3   Lugar y forma de pago. El propietario privado del subsuelo deberá presentar su declaración y pagar trimestralmente en dinero, en la misma fecha de presentación, el valor de la liquidación del gravamen de que trata el inciso segundo del artículo 227 del Código de Minas. La declaración deberá estar acompañada del correspondiente recibo de pago.

El pago deberá efectuarse a nombre de la Empresa Nacional Mineral Ltda., Minercol  Ltda.  O quien  haga  sus  veces,  en  las  oficinas  de  dicha  entidad  en Bogotá, en las regionales o ante las dependencias de entidades bancarias que para ese fin señale Minercol Ltda. O quien haga sus veces, Para tal efecto, deberá constituir cuentas bancarias de recaudo nacional.

Parágrafo. A partir de 8 de noviembre de 2001, el propietario privado del subsuelo deberá pagar lo correspondiente al último trimestre del año 2001 de manera proporcional.

(Decreto 2353 de 2001, art 5)

Artículo 2.2.5.7.4   Transferencias. Minercol Ltda. o quien haga sus veces, girará las participaciones correspondientes al gravamen estipulado en el inciso segundo del artículo 227 del Código de Minas a las entidades beneficiarias (municipio productor, departamento productor, municipio portuario, y Fondo Nacional de Regalías), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes de recaudo. Minercol Ltda. o quien haga sus veces, enviará a la Comisión Nacional de  Regalías,  dentro  de  los  treinta  (30)  días  hábiles  siguientes  al  trimestre liquidado, un informe consolidado de dicho gravamen, su distribución y la transferencia efectuada por dicha Entidad en el período inmediatamente anterior.

(Decreto 2353 de 2001, art 6)

Artículo 2.2.5.7.5   Paz y salvo. El propietario privado del subsuelo que explote carbón, directamente o a través de terceros, en las áreas de los Reconocimientos de Propiedad Privada y destine su producción a la exportación, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el respectivo pago y el trimestre en que se causó.

(Decreto 2353 de 2001, art 7)

Artículo 2.2.5.7.6   Verificación  de  Producción  .La  autoridad  minera  podrá realizar visitas técnicas de verificación de la producción, con el objeto de realizar la liquidación de las regalías, cuando considere que los pagos de regalías de los reconocimientos de propiedad privada inscritos en el Registro Minero Nacional, no corresponden a la producción declarada para el período liquidado.

(Decreto 1631 de 2002 art 5)