Artículo 2.2.5.6.1,5.1       . Inventario. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha  de  publicación  de  la  presente  sección  tengan  inventarios  físicos  de minerales sin Certificado de Origen, pero que se encuentren declarados en su contabilidad,   libros,   registros   contables,   inventarios   o   estados   financieros expedidos hasta el año 2014, deberán realizar su comercialización antes del 31 de diciembre del año 2015, so pena de multa y decomiso de estos minerales, de acuerdo con lo dispuesto en la presente sección

(Decreto 0276 de 2015, art 14)

Artículo 2.2.5.6.1,5.2        Barequeros. En virtud del trato diferencial a la minería informal que consagra el artículo 107 de la Ley 1450 de 2011, los barequeros que no se encuentren en los listados reportados por las alcaldías podrán comercializar sus productos hasta por un lapso no superior a seis (6) meses, contados a partir de  del 17 de febrero de 2015Vencido dicho lapso se les exigirá la inscripción correspondiente.

(Decreto 0276 de 2015, art 15)

Artículo 2.2.5.6.1,5.3        Capacidad  Económica.  El  requisito  de  capacidad económica establecido en esta sección, será exigible a partir del 1° de enero del año 2017, a los comercializadores de minerales inscritos a la fecha en el RUCOM; a los comercializadores de minerales que hayan iniciado el trámite de inscripción, y a los comercializadores de minerales que la soliciten a partir del 17 de febrero de
2015.

(Decreto 0276 de 2015, art 16)