Artículo 2.2.5.6.1,2.1 Requisitos. Requisitos para la inscripción en el registro único de comercializadores de minerales. Los siguientes son los requisitos de carácter obligatorio para la debida inscripción en el RUCOM
a) Nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica
b) Documento de identificación del inscrito si es persona natural
c) Registro Único Tributario (RUT)
d) Certificado de existencia y representación legal, con una antigüedad a la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se trate de personas jurídicas.
e) Domicilio principal y dirección para notificaciones
f) Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, cuando se trate de personas jurídicas.
g) Resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional que las autoriza a realizar esta actividad.
h) Demostración por las personas naturales y jurídicas de la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales, la cual deberá ser soportada de acuerdo con los criterios que para el efecto fijará la Autoridad Minera Nacional.
(Decreto 0276 de 2015, art 9)
Artículo 2.2.5.6.1,2.2 Obligaciones de los Comercializadores de Minerales
Autorizado. El Comercializador de Minerales autorizado minerales deberá:
a) Mantener actualizada la inscripción en el Registro Único de
Comercializadores de Minerales -RUCOM.
b) Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia minera, tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio nacional e internacional.
c) Tener vigentes y actualizados el Registro Único Tributario (RUT), Registro Mercantil y Resolución de Facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio.
d) Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad.
e) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
f) Tener la factura comercial del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen.
g) Cumplir, para el caso de las sociedades de Comercialización
Internacional, con las disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de
1999 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
h) Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de Comercializador de Minerales Autorizado inscrito en el Registro Único de Comercializadores de minerales -RUCOM.
i) Contar con el correspondiente Certificado de Origen de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma.
(Decreto 0276 de 2015, art 10)