Sección 1. Participación de las autoridades territoriales

Artículo 2.2.5.3.1.1 Objeto. El objeto de ésta Sección es regular el procedimiento que deben seguir los municipios y distritos para acordar con el Ministerio de Minas y Energía medidas, de protección del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera.

(Decreto 2691 de 2014, art. 1)

(Nota: Suspendido Provisionalmente por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado: 110010324000 20150016300)

Artículo 2.2.5.3.1.2 Ámbito de aplicación. Las medidas de protección que se adopten en virtud de esta sección, se aplicarán a las solicitudes de concesión en trámite a partir del 23 de diciembre de 2014 a las presentadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo.

(Decreto 2691 de 2014, art. 2)

(Nota: Suspendido Provisionalmente por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado: 110010324000 20150016300)

Artículo 2.2.5.3.1.3 Solicitud de acuerdo de las autoridades territoriales. Los concejos municipales o distritales podrán solicitar ante el Ministerio de Minas y Energía, previo acuerdo municipal o distrital, medidas de protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera, en áreas previamente delimitadas de su circunscripción territorial.

(Decreto 2691 de 2014, art. 3)

(Nota: Suspendido Provisionalmente por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado: 110010324000 20150016300)