Artículo 2.2.5.2.2.1 Prórroga del periodo de exploración. Para que la prórroga de la etapa de exploración pueda ser evaluada y decidida por parte de la Autoridad Minera o concedente, bajo los términos y condiciones señalados en el parágrafo del artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, el Concesionario deberá allegar la siguiente información previa, relacionada con los trabajos ejecutados y proyectados:
1. Las actividades pendientes, que forman parte del Programa Exploratorio, y que debieron iniciarse por lo menos durante el último trimestre antes de la fecha de terminación de la respectiva fase del Periodo de Exploración.
2. La demostración de haber ejecutado en forma ininterrumpida tales actividades, y Las razones técnicas por las cuales se estime, razonablemente, que el tiempo restante es insuficiente para concluirlas antes del vencimiento de la fase de exploración en curso.
3. Finalmente, el cronograma y el monto de la inversión asociados a los trabajos previstos para el período de prórroga, los que deberán corresponder a actividades previstas en las Fases II y III de los Términos de Referencia para la exploración.
(Decreto 0943 de 2013, Art 1)
Artículo 2.2.5.2.2.2 Adopción de los términos. La Autoridad Minera o concedente adoptará los términos de referencia necesarios para la presentación de la información relativa a las prórrogas del período de exploración.
(Decreto 0943 de 2013, Art 2)
Artículo 2.2.5.2.2.3 Prórroga del contrato de concesión. Para la prórroga del contrato de concesión a fin de continuar con las actividades de explotación, el concesionario minero deberá presentar un nuevo Programa de Trabajos y Obras para la vigencia de la prórroga, y estar al día con todas las obligaciones derivadas del contrato de concesión y la ley.
(Decreto 0943 de 2013, Art 3)
Artículo 2.2.5.2.2.4 Criterios de evaluación técnica para la prórroga del contrato de concesión. Para llevar a cabo una evaluación objetiva de la solicitud de prórroga del contrato de concesión, la Autoridad Minera deberá considerar los siguientes aspectos:
3.1 Técnicos:
a) Verificar que contenga la actualización de las reservas existentes en el área del título minero, las cuales serán objeto de explotación durante el desarrollo de la prórroga solicitada;
b) Constatar que con la prórroga del proyecto minero no se esterilicen reservas de los recursos mineros existentes;
c) Comprobar que se describa el método y sistema de explotación que se implementará en el proyecto minero;
d) Constatar que se registre la producción anual que se proyecta obtener durante el tiempo de ejecución de la prórroga;
e) Verificar que se especifiquen las características de las instalaciones y las obras que se implementarán en la ejecución del proyecto minero;
f) Comprobar que en el documento se incluya el plan de cierre definitivo de la mina, el cual debe contener como mínimo las actividades a realizar, las inversiones y el plan de ejecución de las mismas, que garantice que las operaciones mineras se cierren de forma ambiental y socialmente responsable. Este deberá implementarse progresivamente con el fin de garantizar que al finalizar el proyecto muchas de las acciones del plan de cierre hayan sido ejecutadas.
Parágrafo. Será requisito indispensable que se efectúe previamente una visita técnica al área del título minero, para establecer las condiciones mineras, sociales y ambientales en las cuales se viene adelantando el proyecto minero.
3.2 Económicos:
En aquellos títulos mineros en los que opere la reversión de bienes, se debe verificar que se incluya la descripción de los muebles, equipos y maquinarias que se tienen, adquirirán y se destinarán a la explotación, beneficio, transformación, transporte y embarque del material, en los términos establecidos en el artículo 357 del Código de Minas.
3.3 Sociales:
a) Comprobar que el Concesionario minero haya dado cumplimiento al artículo 251 del Código de Minas, relativo al recurso humano nacional;
b) Verificar que el concesionario haya atendido lo dispuesto en el artículo
352 del Código de Minas;
c) Verificar que se esté dando cumplimiento a los artículos 253 y 254 del Código de Minas en relación con la participación de los trabajadores nacionales y de la mano de obra regional.
3.4 Ambientales:
a) Verificar que en el plan minero propuesto se consideren las inversiones y el plan de ejecución de las actividades de readecuación morfológica y recuperación ambiental que se implementarán en el área de influencia directa del proyecto;
b) Comprobar que la actualización del plan de trabajos y obras es concordante con el estudio de impacto ambiental presentado a la autoridad ambiental.
3.5 Jurídicos:
a) Verificar que el concesionario se encuentre a paz y salvo por todo concepto, y que haya cumplido con todas la obligaciones contractuales;
b) Que la póliza de garantía minero-ambiental se encuentre vigente y amparando el cumplimiento de las obligaciones en los términos y con el alcance señalado en el artículo 280 del Código de Minas.
Artículo 2.2.5.2.2.5 Cumplimiento de los aspectos. Si la Autoridad Minera encuentra que los aspectos señalados en el artículo anterior, han sido cumplidos por parte del Concesionario o que existiendo algunas omisiones estas puedan ser subsanadas, podrá consentir en que se modifique el contrato en cuanto al término de su vigencia y conceder la prórroga respectiva. En caso contrario, la Autoridad Minera deberá abstenerse de suscribir el acta de prórroga del contrato de concesión, y motivará su decisión mediante acto administrativo
(Decreto 0943 de 2013, Art 5)
(Suspendidos por medida cautelar contenido de la letra e) del numeral 3,1, la letra a) del numeral 3,3 y la letra a) del numeral 3,5, del artículo 4 y 5 del Decreto Reglamentario 0943 del 14-05-2013)