Subsección 4.1 Requisitos de la propuesta

Artículo 2.2.5.1.3.4,1.1    Área libre. Se entiende que un área es libre para ser otorgada cuando puede ser ofrecida a proponentes y/o solicitantes, ya sea porque nunca ha sido objeto de propuestas o solicitudes anteriores o porque habiendo sido  afectada  por  un  título,  solicitud  o  propuesta  anterior,  estos  ya  no  se encuentran vigentes y han transcurrido treinta (30) días después de hallarse en firme los actos administrativos de la Autoridad Minera o la sentencia ejecutoriada que impliquen tal libertad. Todo acto administrativo o sentencia ejecutoriada relacionado con los títulos terminados y propuestas rechazadas o desistidas, de concesión, de legalización, de formalización, de minería tradicional, deberá ser publicado en la página electrónica de la Autoridad Minera o en el medio que hiciere sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su ejecutoria. Así mismo, dentro de este mismo término, deberá inscribirse en el Registro Minero Nacional.

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la presente sección, respecto del término para considerar libre un área, no serán aplicables a las solicitudes de autorización temporal para vía pública, en razón a la prioridad que este tipo de trámites para obras públicas requiere, a fin de que se pueda acceder a los materiales de construcción en forma expedita, conforme al artículo 116 de la Ley 685 de 2001

(Decreto 0935 de 2013, art 1)

Artículo 2.2.5.1.3.4,1.2    rechazo  de  la  propuesta.  Una vez presentada la propuesta de contrato de concesión, la omisión en la presentación de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 271 y su reglamento, incluyendo los documentos de soporte de la propuesta de contrato de concesión requeridos para la evaluación en el término fijado para remitirlos, dará lugar al rechazo de plano de la propuesta. (Decreto 0935 de 2013, art 2)

(Nota: La Sección Tercera del Consejo de Estado M.P. Danilo Rojas Betancourth, Expediente 47688, Radicación 110010326000201300089 00, decretó la suspensión provisional de la frase "y su reglamento" del presente artículo)

(Decreto 0935 de 2013, art 2)
(Nota: La Sección Tercera del Consejo de Estado M.P. Danilo Rojas Betancourth, Expediente  47688,  Radicación  110010326000201300089  00,  decretó  la suspensión provisional de la frase "y su reglamento" del presente artículo)

Artículo 2.2.5.1.3.4,1.3    Objeciones  a  la  propuesta.  Si  habiéndose  reunido todos  los  requisitos  establecidos  en  el  artículo  271  y  su  reglamento,  se presentaren deficiencias en el diligenciamiento de alguno o algunos de ellos, la autoridad  minera  procederá  a  objetar  la  propuesta  y  a  requerir  que  sea subsanada, conforme a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley 685 de 2001.

(Decreto 0935 de 2013, art 3)
(Nota: La Sección Tercera del Consejo de Estado M.P. Danilo Rojas Betancourth, Expediente  47688,  Radicación  110010326000201300089  00,  decretó  la suspensión provisional de la frase "y su reglamento" del presente artículo)

Artículo 2.2.5.1.3.4,1.4    Faltas   de   la   propuesta.   Teniendo   en   cuenta   lo dispuesto en el artículo 273, las deficiencias en el diligenciamiento de la propuesta podrán referirse a:

a)      No  puede  identificarse  al  proponente.  Se  configura  cuando  no  se proveen la totalidad de los datos necesarios: nombre y documento de identidad para las personas naturales o número de identificación tributaria (NIT) y certificado de existencia y representación legal para las personas jurídicas.

b)      No se puede localizar el área o trayecto pedido. Se configura cuando se presenta error en la descripción del área de interés por omisiones o discrepancias en las coordenadas que describen el polígono, no se cuenta con la base topográfica respectiva, el número de hectáreas es incorrecta o el plano no permite identificar el área de interés. También cuando hay error en el señalamiento del municipio, o el departamento de ubicación del área o trayecto solicitado.

c)      No se ajusta a los términos de referencia o guías. Se configura cuando el interesado no sigue los lineamientos de los términos de referencia para elaborar su propuesta y no provee la información necesaria para evaluar el contenido económico y técnico de la misma, o cuando en dicha       información   no   se   justifica   adecuadamente   su   proyecto exploratorio y el seguimiento de las guías minero-ambientales. Igualmente, cuando esta información no ha sido refrendada por el profesional  señalado  en  el  artículo  270  de  la  Ley  685  de  2001, adicionado por el artículo 1° de la Ley 926 de 2004.

d)      No se acompaña de los permisos previos en los casos señalados en el artículo 35 y el área se encuentra en dichas zonas. Este evento se da cuando se requieren permisos en las áreas ocupadas por una obra pública o adscrita a un servicio público.

(Decreto 0935 de 2013, art 4)