Artículo 2.2.5.1.1.1 Glosario Técnico Minero. El Gobierno Nacional Adoptará para todos los efectos, El "Glosario Técnico Minero", el cual será expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo.
El "Glosario Técnico Minero" corresponde a una lista de definiciones y términos técnicos en materia minera que serán de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones.
El "Glosario Técnico Minero" servirá para enmarcar el Sistema de Información Minero Colombiano, Simco, dentro de una terminología única para el sector, y a su vez dicho Sistema posibilitará que el Glosario sea consultado y obtenido a partir de la red con el fin de lograr su mayor difusión.
Artículo 2.2.5.1.1.2 Requisitos y Especificaciones de Orden Técnico-Minero para la Presentación de Planos. Adóptense para todos los efectos, las "Normas Técnicas Oficiales- Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería", las cuales serán expedidas por el Ministerio de Minas y Energía.
Las "Normas Técnicas Oficiales-Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería", serán de obligatorio uso por parte de los particulares y de las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001 y decretos reglamentarios.
Las "Normas Técnicas Oficiales-Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería", serán incorporadas al Sistema de Información Minero, con el fin de facilitar su consulta y difusión.