ARTÍCULO 2.2.4.1.1 El Ministerio de Minas y Energía, formulará y adoptará la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos, para lo cual dictará las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país.
Parágrafo. En ejercicio de su función de autoridad competente, el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.
(Decreto 381 de 2012, artículo 2º numeral 12º y artículo 5º numerales 1º y 16º; Adicionados por el Decreto 1617 de 2013, art. 1º)