ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2,8.1. Inventario de fuentes de energías convencionales y no convencionales. La UPME hará un inventario de fuentes de energía convencionales y no convencionales que será tomado como referencia para la formulación y estructuración de planes, programas y proyectos a consideración del Comité de Administración del FAZNI, en todo caso priorizando aquellos que utilicen fuentes no convencionales de energía.
(Decreto 3683 de 2003, art. 24º)