Subsección 2.8 Disposiciones finales

ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2,8.1.         Inventario      de      fuentes      de      energías convencionales y no convencionales. La UPME hará un inventario de fuentes de energía convencionales y no convencionales que será tomado como referencia para la formulación y estructuración de planes, programas y proyectos a consideración del Comité de Administración del FAZNI, en todo caso priorizando aquellos que utilicen fuentes no convencionales de energía.

(Decreto 3683 de 2003, art.  24º)