ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2,1.1 Gestión del Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio de Minas y Energía, formulará los lineamientos de las políticas y diseñará los instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las zonas no interconectadas; así como la ejecución de proyectos en Eficiencia Energética en Colombia; para lo cual realizará las gestiones necesarias para definir estrategias comunes con otras entidades de la Rama Ejecutiva que desarrollen funciones relacionadas con el tema de Uso Racional de Energía, con el objetivo de organizar y fortalecer el esquema institucional más adecuado para el cumplimiento de dicha gestión.
(Decreto 3683 de 2003, art. 4º)
ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2,1.2 Comisión Intersectorial. Créase la Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, CIURE, con el fin de asesorar y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la coordinación de políticas sobre uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales en el sistema interconectado nacional y en las zonas no interconectadas.
Parágrafo. La Comisión Intersectorial será presidida por el Ministro de Minas y Energía o su delegado.
(Decreto 3683 de 2003, art. 5º)
ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2,1.3 Integración. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros permanentes:
a) El Ministro de Minas y Energía o su Delegado.
b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su Delegado.
c) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su Delegado.
d) El Director General del Departamento Nacional de Planeación.
e) El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas, CREG.
f) El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias.
g) El Director del Instituto de Promoción y Planificación de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE".
(Decreto 3683 de 2003, art. 6º, modificado por el Decreto 2688 de 2008 art. 1º)
ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2,1.4 Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y tendrá a su cargo la coordinación de las sesiones y los grupos de trabajo, la preparación de documentos y la elaboración de las actas respectivas.
(Decreto 3683 de 2003, art. 7º)
ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2,1.5 Objeto. La Comisión Intersectorial se constituye como una instancia de asesoría, consulta y apoyo del Ministerio de Minas y Energía, en el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Coordinar las políticas del Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes no Convencionales de Energía que diseñen cada una de las entidades, en el ámbito de su competencia;
b) Impartir orientación superior a las entidades de la rama ejecutiva del poder público, que desarrollen funciones relacionadas con el Uso Racional y Eficiente de Energía y las Fuentes No Convencionales de Energía;
c) Impulsar los programas y proyectos sobre Uso Racional y Eficiente de Energía, Cogeneración y Fuentes No Convencionales de Energía;
d) Impartir lineamientos específicos para el diseño, implementación y seguimiento del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE;
e) Efectuar el seguimiento de las metas, y variables energéticas y económicas que permitan medir el avance en la implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE;
f) Coordinar la consecución de recursos nacionales o internacionales para desarrollar los programas y proyectos sobre Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, así como definir las estrategias que permitan la identificación de nuevas fuentes y/o la consolidación de las existentes;
g) Estudiar, recomendar, hacer seguimiento y coordinar con las entidades competentes el otorgamiento de estímulos relacionados con el Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales de Energía;
h) Apoyar el desarrollo de programas de eficiencia energética para el transporte de pasajeros en los centros urbanos y para el transporte de carga;
i) Seleccionar a las personas naturales o jurídicas que deban ser galardonadas con la Orden al Mérito URE;
j) La Comisión Intersectorial, además asesorará al Gobierno para la toma de decisiones estratégicas en el contexto de los objetivos de la ley y en condiciones de crisis del sector energético.
Parágrafo. La Comisión de que trata el presente artículo, deberá adoptar su propio reglamento de funcionamiento.
(Decreto 3683 de 2003, art. 9º)
ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2,1.6 Sesiones. La Comisión Intersectorial se reunirá ordinariamente una (1) vez cada trimestre.
La Comisión podrá deliberar cuando se encuentren presentes por lo menos tres de sus miembros y decidirá con el voto favorable de la mitad más uno de los votos presentes.
(Decreto 3683 de 2003, art. 10º)