ARTÍCULO 2.2.3.5.2.2,1.1. Funciones del Consejo Nacional. Son funciones del Consejo Nacional, además de las establecidas en el artículo 20 de la ley 51 de 1986, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio, de las ingenierías eléctrica, mecánica y profesiones afines;
b) Fijar los valores de los derechos y fijar los procedimientos para la expedición de los certificados de matrículas;
c) Establecer los valores de los reembolsos a los consejos seccionales por concepto de la expedición de los certificados de matrícula;
d) Determinar la creación o supresión de consejos profesionales seccionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley51 de 1986;
e) Conocer de las infracciones a las normas éticas, de la cual tenga información; si los hechos materia del proceso disciplinario son constitutivos de delito no querellable, denunciar tal conducta ante las autoridades competentes;
f) Adelantar las investigaciones y los procedimientos para imponer las sanciones por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional, de conformidad con las normas previstas en este Decreto;
g) El Consejo Nacional podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la clasificación prevista en el artículo 1º de la ley 51 de 1986, teniendo en cuenta las características especiales del país;
h) Aprobar su presupuesto y los de los consejos seccionales;
i) Organizar su propia secretaría ejecutiva.
(Decreto 1873 de 1996, art. 2º)
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.2,1.2. Facultad del Consejo Nacional. El Consejo Nacional, según lo previsto en el ordinal d) del artículo 21 de la ley 51 de 1986, podrá señalar funciones en los consejos seccionales.
(Decreto 1873 de 1996, art. 3º)
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.2,1.3. Administración de los fondos recaudados. Los fondos que se recauden, por concepto de derechos de matrículas y expedición de certificados, serán administrados por la Asociación Colombiana de Ingenieros electricistas, mecánicos, electrónicos y afines, ACIEM, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Consejo Nacional.
(Decreto 1873 de 1996, art. 4º)
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.2,1.4. Funciones de los consejos seccionales. Son funciones de los consejos seccionales, además de las establecidas en el artículo
21 de la ley 51 de 1986, las siguientes:
a) Adelantar las investigaciones y los procedimientos para imponer las sanciones por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional, de conformidad con las normas previstas en este Decreto;
b) Expedir los certificados de matrícula de su competencia;
c) Expedir los certificados provisionales que suplen en forma temporal las matrículas profesionales;
d) Organizar sus secretarías ejecutivas de acuerdo con el reglamento dictado por el Consejo Nacional;
e) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos materia del proceso disciplinario, que constituyan delitos no querellables;
f) Las demás que le señale la ley 51 de 1986, los decretos reglamentarios y el
Consejo Nacional.
(Decreto 1873 de 1996, art. 5º)