Subsección 3.3 De la presentación de proyectos al comité de administración

ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.1.         Presentación  de  proyectos.  El  Ministerio  de Minas y Energía realizará las convocatorias necesarias con amplia publicidad anunciando las fechas de presentación de planes, programas o proyectos en cada una de ellas. Cada convocatoria establecerá los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los proyectos.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Minas y Energía realizará las convocatorias de planes, programas o proyectos hasta que se asignen los recursos disponibles.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Minas y Energía podrá incluir en las convocatorias las   zonas   que   sean   prioritarias   para   normalizar   buscando   favorecer   las poblaciones con mayores índices de pobreza.

(Decreto 1123 de 2008, art. 5º)

ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.2.         Los  desarrolladores  de  proyectos.  Para  la presentación y desarrollo de planes, programas y proyectos de normalización, el Mínisterio de Minas y Energía podrá determinar en cada convocatoria establecida para  la  asignación  de  recursos  del  Programa  de  Normalización  de  Redes Eléctricas PRONE, los desarrolladores de proyectos y si considera necesaria la apertura de una o varias convocatorias para su adjudicación.

En todo caso, el Operador de Red presentará sus planes de normalización y será el encargado de operar la nueva infraestructura en los términos del artículo 10° del presente Decreto (Modificado por el Decreto 4926 de 2009).

(Decreto 1123 de 2008, art. 6º)

ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.3.         Requerimientos básicos. Para la presentación de los planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, el Representante Legal del Operador de Red deberá radicar en original y en medio magnético en el Ministerio de Minas y Energía o donde dicho Ministerio establezca, en el reglamento de la convocatoria, los siguientes requerimientos básicos y aquellos que  se  establezcan  en  el  respectivo  reglamento  de  los  planes,  programas  o proyectos:

1       Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los datos generales del plan, programa o proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de la correspondencia e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.

2.      El proyecto ajustado a la Metodología General que genere el archivo mga, para transmitir el BPIN al DNP.

3.      Garantía de seriedad y/o cumplimiento de la oferta otorgada de acuerdo al valor que se determine en cada convocatoria, que cubra la responsabilidad de los diseños y presupuestos presentados, así como los compromisos del Operador de Red en su propio plan de inversión en normalización de redes.

4.      Plan de inversiones quinquenal de normalización con recursos del Operador de Red en donde se incluyen los barrios, municipios, cobertura expresada en usuarios y cronograma que se cubrirá con recursos del Operador de Red.

5.      Análisis de Costos y Presupuesto, que incluye el análisis de costos globales y unitarios estimados para la ejecución del proyecto.

6.      Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo, que consiste en los planos y memorias de cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura      eléctrica   existente,   así   como   la   proyectada.   Estos   se aportarán a título gratuito de acuerdo con lo establecido en la Ley 1117 de
2006.

7.      Identificación de la población, que corresponde a la certificación que expida la entidad territorial definiendo la calidad actual del barrio como subnormal y la estratificación socioeconómica en que quedará el barrio una vez normalizadas las redes eléctricas.

8.      Acuerdo suscrito entre el Operador de Red y el comercializador, en el que conste el compromiso de este último para la atención a los usuarios normalizados.

9.      Certificado del registro de los barrios subnormales en el Sistema Único de Información  que  administra  la  Superintendencia  de  Servicios  Públicos, SSPD, correspondiente al Plan, Programa o Proyecto.

10.    Cronograma,  que  consiste  en  el  tiempo  que  el  ejecutor  estime  para  el desarrollo de las obras.

11.    Carta de compromiso suscrita por el Representante Legal de  la Entidad Territorial mediante la cual se compromete a gestionar los recursos necesarios requeridos para la infraestructura de alumbrado público.

(Decreto 1123 de 2008, art. 7º)

ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.4.         Priorización   de   los   planes,   programas   o proyectos. Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en el reglamento, se realizará el procedimiento de priorización de proyectos, teniendo en cuenta los siguientes criterios con los factores de ponderación establecidos en cada convocatoria:

1.     El menor costo por usuario.

2.      El  mayor  número  de  usuarios  de  barrios  subnormales  incluidos  en  los proyectos de inversión de normalización realizados enteramente por el Operador de Red.

3.      En  los  casos  en  que  el  Ministerio  de  Minas  y  Energía  presente  zonas prioritarias se dará especial ponderación a los operadores de red que presenten proyectos en dichas zonas.

Parágrafo  1°.  La  asignación  de  recursos  se  realizará  según  la  prioridad establecida de los proyectos.

Parágrafo 2°. Serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto.

(Decreto 1123 de 2008, art. 8º)

ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.5.         Inversión    temporal.    La    administración    e inversión temporal de los recursos y rendimientos provenientes del Programa de Normalización  de  Redes  Eléctricas  PRONE,  estará  a  cargo  de  la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para  tales  efectos,  la  mencionada  Dirección  determinará  la  cuenta  a  la  que deberán  ser  girados  los  recursos  del  mencionado  Programa.  Para  la administración e inversión de los recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los manejará en cuentas independientes de los demás recursos que administre la Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos recursos.

(Decreto 1123 de 2008, art. 9º)

ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.6.         Responsabilidad  sobre  los  activos.  Una  vez concluidas las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá la energización de los activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura construida.

Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía y el Operador de Red un contrato para definir los términos de la propiedad, remuneración y reposición de los activos, estos serán considerados como activos de conexión al Sistema de Distribución   Local,   SDL,   de   propiedad   de   terceros   para   efectos   de   su remuneración y responsabilidad en la reposición, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente para estos efectos, el Decreto 388 de 2007 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.

(Decreto 1123 de 2008, art. 10º)

ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.7.         Propiedad de los activos. Las inversiones con cargo  a  los  recursos  del  Programa  de  Normalización  de  Redes  Eléctricas, PRONE, tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.

Los activos que se construyan con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, podrán ser aportados al Operador de Red, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, subrogado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011    y aquella norma que la modifique o sustituya.

(Decreto 1123 de 2008, art. 11º)