ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,2.1. Comité de Administración. El Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente manera:
Por el Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá o su delegado.
2. Por el Viceministro Energía o su delegado.
3. Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.
En caso de delegación por parte del Ministro, el Comité será presidido por el Viceministro.
El Comité de Administración aprobará la priorización de los planes, programas o proyectos siguiendo los criterios establecidos en el presente decreto, determinará los mecanismos para la interventoría de los proyectos a ejecutarse y establecerá su propio reglamento. De igual forma, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de cualquier entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.
(Decreto 1123 de 2008, art. 3º)
ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,2.2. Apoyo Técnico. El Ministerio de Minas y Energía contará con apoyo técnico y operativo, que adelantará las siguientes funciones:
1. Proveer la Secretaría Técnica del PRONE, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
(i) Organizar los documentos que se presenten al Comité;
(ii) Convocar las reuniones programadas por el Presidente del Comité;
(iii) Organizar y actualizar el registro de proyectos a ser financiados con recursos del PRONE;
(iv) Elaborar las memorias de las reuniones del Comité e informar al mismo sobre los conceptos rendidos por el Grupo de Apoyo Técnico.
2. Realizar las siguientes labores técnicas:
(i) Elaborar los reglamentos para las convocatorias de ejecución de planes, programas o proyectos;
(ii) Revisar y validar los requisitos sobre los planes, programas o proyectos que sean recibidos para ser financiados con recursos del PRONE;
(iii) Presentar al Comité de Administración del PRONE un informe para la revisión y consideración sobre los planes, programas o proyectos que sean viables técnica y financieramente;
(iv) Asesorar en la elaboración de los contratos con los ejecutores de los planes, programas o proyectos a quienes les sea aprobada la asignación de recursos del PRONE;
(v) Las demás que les sean asignadas.
3. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las actividades por parte de la interventoría técnica que haya contratado o dispuesto la empresa distribuidora de energía eléctrica, para los proyectos correspondientes.
(Decreto 1123 de 2008, art. 4º)