Sección 3. Procedimiento para la contratación de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas

ARTÍCULO 2.2.3.2.3.1.    Proceso de selección. Para efectuar la selección del contratista, el Ministerio de Minas y Energía dará aplicación al procedimiento establecido en el Capítulo 4. Distribución del Título de Gas Natural. Los demás aspectos para el establecimiento de cada área de servicio exclusivo de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, serán establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

(Decreto 2220 de 2008, art. 1)

ARTÍCULO 2.2.3.2.3.2.    Asunción de competencias. Una vez el Ministerio de Minas y Energía obtenga el pronunciamiento favorable de la Comisión de Regulación  de  Energía  y  Gas,  asumirá  las  competencias  a  que  aluden  los artículos 5o y 7o de la Ley 142 de 1994 y 57 de la Ley 143 de 1994, para asignar la  prestación  de  todas  las  actividades  involucradas  en  el  servicio  público  de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.

(Decreto 2220 de 2008, art. 2)

ARTÍCULO 2.2.3.2.3.3.    Lineamientos  tendientes  a  promover  la  gestión eficiente de la energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá incluir en el diseño de los cargos que remuneran las actividades de transmisión y distribución, tarifas horarias y/o canasta de tarifas de forma tal que permitan incentivar económicamente el uso más eficiente de la infraestructura y la Reducción de costos de prestación del servicio.

De igual forma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá diseñar  mecanismos  en  la  fórmula  tarifaria  que  permitan  que  al  usuario  final lleguen señales horarias.

Parágrafo: Las tarifas horarias y demás opciones tarifarias solo aplicarán a los usuarios que cuenten con el equipo de medida necesario para su implementación.

(Decreto 2492 de 2014, art. 1º)

ARTÍCULO 2.2.3.2.3.4.    Planes  de  Expansión.  En  la  elaboración  del  Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión de Referencia y el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, deberá considerar criterios de respuesta de la demanda.

(Decreto 2492 de 2014, art. 2º)

ARTÍCULO 2.2.3.2.3.5.    Participación  en  el  Mercado  Mayorista.  La  CREG diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios, voluntariamente, puedan  ofertar  reducciones  o  desconexiones  de  demanda  en  el  mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones.

La remuneración de los agentes que reduzcan o desconecten su demanda deberá cumplir el criterio de eficiencia económica.

Parágrafo 1: La CREG adoptará dicho mecanismo en un plazo de doce (12)
meses contados a partir del 3 de diciembre de 2014.

Parágrafo 2: La CREG establecerá las condiciones necesarias para que los usuarios participen en este esquema.

(Decreto 2492 de 2014, art. 3º)