Subseccion 1.6 Régimen Sancionatorio

Artículo 2.2.2.6.1.1.6.1.   Sanciones.  En  el  evento  en  que  las  estaciones  de servicio y los talleres de conversión incumplan las obligaciones previstas en el artículo 2.2.2.6.1.1.3.1.del presente Decreto, les serán impuestas por las autoridades competentes para el efecto las sanciones previstas en los artículos subsiguientes.

(Decreto 1605 de 2002 art. 14°)

Artículo 2.2.2.6.1.1.6.2.   Sanciones Urbanísticas. Las Autoridades Distritales o Municipales aplicarán las sanciones establecidas en la Ley 388 de 1997 y en las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten, en lo que se refiere al incumplimiento de normas urbanísticas en cada Distrito o Municipio.

(Decreto 1605 de 2002 art. 15°)

Artículo 2.2.2.6.1.1.6.3.   Sanciones Ambientales. Las Autoridades Ambientales aplicarán las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 y en las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten, en lo que se refiere al incumplimiento de normas de protección ambiental.

(Decreto 1605 de 2002 art. 16°)

Artículo 2.2.2.6.1.1.6.4.   Sanciones por incumplimiento de los reglamentos técnicos. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Reglamentos Técnicos será sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo previsto la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes.

(Decreto 1605 de 2002 art. 17°)