Subseccion 1.3 Obligaciones

Artículo 2.2.2.6.1.1.3.1.   Obligaciones de las Estaciones de Servicio y los Talleres de Conversión. En todo momento, desde que inician operaciones las estaciones de servicio y los talleres de conversión, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1       Mantener vigentes las licencias, permisos o autorizaciones expedidas por las Alcaldías,        las   Curadurías   Urbanas   y   las   Autoridades   Ambientales Competentes.

2       Adquirir con posterioridad a la obtención de la totalidad de las licencias, en un término no superior a treinta (30) días y mantener vigentes dos Pólizas de Seguros, a saber:

(i) Responsabilidad Civil Extracontractual, RCE, para asegurar los perjuicios patrimoniales  que  cause  a  terceras  personas  en  desarrollo  de  sus, actividades normales por daños a bienes, lesiones o muerte de personas, de acuerdo con las condiciones generales de la póliza y la ley colombiana; la póliza deberá incluir una cláusula de restablecimiento automático del valor asegurado a cargo de la estación de servicio o el taller de conversión cuando quiera que, por ocurrencia de siniestros, el valor asegurado mínimo disminuya. Mientras el Ministerio competente señala las condiciones particulares de la póliza, se seguirán aplicando las previstas en la Resolución 8 0582 de 1996, modificada por la Resolución 18 1386 de 2005 del Ministerio de Minas y Energía para las estaciones de servicio de GNCV y talleres de conversión.

(ii)   Cumplimiento   de   Disposiciones   Legales,   en   la   que   figure   como beneficiario el Ministerio competente, para amparar el incumplimiento de las normas y reglamentaciones que deben observar en el ejercicio de su actividad, cuyo valor asegurado no podrá ser inferior al 5% del valor de la inversión, actualizado anualmente por el índice de precios al consumidor - IPC- para el año siguiente, de acuerdo a los cálculos del Banco de la República.

3       Obtener,  y  mantener  los  Certificados  de  Conformidad  de  que  trata  la siguiente      subsección,   expedidos   por   un   Organismo   de   Certificación Acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en la reglamentación vigente o aquella que la modifique.

(Decreto 1605 de 2002 art. 6°,)