Artículo 2.2.2.6.1.1.2.1. Autorizaciones y Licencias. Las estaciones de servicio y talleres de conversión interesados en iniciar operaciones deberán haber tramitado las correspondientes licencias ante las autoridades que a continuación se mencionan, so pena de las sanciones previstas en la subsección 6.1 de la presente Sección
Autoridad Distrital, Municipal, o del Departamento Especial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Curador Urbano.
Autoridad Ambiental Competente.
(Decreto 1605 de 2002 art 4°)
Artículo 2.2.2.6.1.1.2.2. Aviso a las diferentes autoridades. Los interesados en iniciar la operación de estaciones de servicio y/o talleres de conversión deberán informarlo previamente al Ministerio competente y a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicación escrita en la que indique localización, dirección y fecha a partir de la cual entrará en operación, anexando copia simple de las pólizas de seguros establecidas en el numeral 2 del artículo siguiente, según corresponda.
(Decreto 1605 de 2002 art 5°)