Subseccion 1.2 Requisitos Para Iniciar La Presentación Del Servicio

Artículo 2.2.2.6.1.1.2.1.   Autorizaciones   y   Licencias.   Las   estaciones   de servicio y talleres de conversión interesados en iniciar operaciones deberán haber tramitado las correspondientes licencias ante las autoridades que a continuación se mencionan, so pena de las sanciones previstas en la subsección 6.1 de la presente Sección

Autoridad Distrital, Municipal, o del Departamento Especial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Curador Urbano.

Autoridad Ambiental Competente.

(Decreto 1605 de 2002 art 4°)

Artículo 2.2.2.6.1.1.2.2.   Aviso a las diferentes autoridades. Los interesados en iniciar la operación de estaciones de servicio y/o talleres de conversión deberán informarlo previamente al Ministerio competente y a la Superintendencia de Industria   y   Comercio,   mediante   comunicación   escrita   en   la   que   indique localización, dirección y fecha a partir de la cual entrará en operación, anexando copia simple de las pólizas de seguros establecidas en el numeral 2 del artículo siguiente, según corresponda.

(Decreto 1605 de 2002 art 5°)