Capitulo 5. Fondo Especial Cuota De Fomento De Gas Natural

Artículo 2.2.2.6.1.   Incorporación de Usuarios. Una vez se determine que la actividad de Comercialización de Gas Natural desarrollada por los Productores y los Agentes Importadores es competida, los Comercializadores Entrantes a los mercados  de  comercialización  deberán  incorporar  a  su  base  de  clientes  un número mínimo de usuarios residenciales de forma tal que, anualmente, se equilibren         en   un   90%,   los   subsidios   a   los   usuarios   de   los   estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 con las contribuciones de los Usuarios Regulados que serán  atendidos  por  éstos.  Lo  anterior,  sin  perjuicio  de  lo  establecido  en    la sección correspondiente a la ¨Liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física.¨, del Título III del presente Decreto.

(Decreto 3429 de 2003, art. 4°)

Artículo 2.2.2.6.2.  Vigilancia   y   Control. La   Superintendencia   de   Servicios Públicos Domiciliarios vigilará y controlará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

(Decreto 3429 de 2003, art. 5°)