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Presidente

Cargo: Presidente de la Agencia

Nombre: Jóse Armando Zamora Reyes 

Correo: presidencia@anh.gov.co

Extensión: 1000​

José Armando Zamora Reyes​

Presidente ANH ​​ ​​

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) es ingeniero mecánico y especialista en alto gobierno de la universidad de Los Andes; tiene una maestría en ciencias y doctorado en ingeniería de MIT (Boston), y MBA de IMD (Lausana). Es profesor honorario (Honorary Lecturer) del Centro de Estudios de Energía, Petróleo y Minería de la Universidad de Dundee (Escocia), del que fue director adjunto.

Zamora regresa a la entidad luego de haber sido el primer director general de la Agencia Nacional de Hidrocarburos entre 2003 y 2011. Ha sido asesor senior de Accenture Strategy Energy y Schlumberger Business Consulting, consultor senior del Boston Consulting Group, y consultor del Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Corporación Financiera Internacional. Anteriormente trabajó en Mobil de Colombia, el Instituto de Asuntos Nucleares, Carbocol y la Corporación Invertir en Colombia (ahora ProColombia).​

Funciones

  1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia.
  2. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la Agencia.
  3. Ejercer la representación legal de la Agencia.
  4. Ejercer la facultad nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad.
  5. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
  6. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos.
  7. Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
  8. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.
  9. Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.
  10. Proponer al Consejo Directivo las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos.
  11. Apoyar a la Unidad de Planeación Minero Energética en la preparación de estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos.
  12. Preparar y presentar para aprobación al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.
  13. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
  14. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.
  15. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo.
  16. Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
  17. Celebrar los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.
  18. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos y convenios de exploración y explotación suscritos o que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o por reversión de concesiones vigentes.
  19. Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo de la Agencia y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas
  20. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
  21. Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional de la Agencia.
  22. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la ley.
  23. Las demás que se le asignen.​